Decreto 2978 de 2002, por el cual se corrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. - 9 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354179990

Decreto 2978 de 2002, por el cual se corrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45026

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política consagra que:

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. (Se resalta).

Que la Ley 715 de 2001, en el parágrafo 1o. del artículo 57 y en el inciso 5o. del artículo 89, cuando establece el control fiscal de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, hace referencia a la Contraloría General de la República;

Que sancionada y promulgada la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, se advirtió que en su artículo 89, inciso 7, se menciona la Contraloría General de la Nación”;

Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que:

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520-98 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;

Que teniendo en cuenta que la intención del legislador es establecer la responsabilidad, por parte de la Contraloría General de la República, para ejercer el control y seguimiento del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones;

Que el texto de la ley debe ir acorde con los lineamientos generales planteados en la Constitución,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Corríjase el inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, en la siguiente forma:

El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de...

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