Decreto 2934 de 2002, por el cual se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT. - 5 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180014

Decreto 2934 de 2002, por el cual se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45021

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5o. del Decreto 2474 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Aprobar los Estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptados por Resolución CRT número 570 del 20 de noviembre del 2002, cuyo texto es el siguiente:

por el cual se dictan los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecornunicaciones, CRT.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5o. del Decreto 2474 de 1999,

RESUELVE:

CAPITULO I.

NATURALEZA, JURÍDICA E INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial.

ARTÍCULO 2o. INDEPENDENCIA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. De conformidad con la ley, la CRT, posee independencia administrativa, técnica y patrimonial, y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades:

Independencia Administrativa

1. Los actos de la Comisión no son revisables por autoridad administrativa alguna, y sólo los de contenido particular están sujetos a recurso de reposición ante la misma Comisión. En todo caso el Presidente de la República podrá reasumir total o parcialmente las funciones que ha delegado.

2. La administración del personal vinculado a la CRT corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la Comisión, quien podrá delegarla dentro del marco de la ley.

3. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 11 de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la CRT, es legalmente competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para escoger contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Comisión, y para actuar como ordenador del gasto de la CRT.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley 87 de 1993, el control interno de la CRT está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo de la entidad, quien lo llevará a cabo en las condiciones establecidas en dicha ley.

6. Los actos administrativos internos de la Comisión no requieren de refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas.

Independencia Técnica

1. Las decisiones y conceptos de la Comisión no están sujetos a revisión técnica por parte de otras entidades.

2. La CRT dispondrá del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los más adelantados desarrollos de las disciplinas de telecomunicaciones, económicas y jurídicas.

3. La CRT a través del Comité de Expertos Comisionados, decidirá con independencia su participación o no en eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional como internacional y especialmente en los que realicen, programen o celebren organismos de telecomunicaciones en que haga parte Colombia.

4. La CRT desarrollará programas de desarrollo de personal dirigidos a sus propios funcionarios, para lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o de similar nivel de formación académica.

5. La CRT podrá celebrar contratos o convenios con instituciones de formación universitaria o centros de investigación públicos o privados, dirigidos a permitir que docentes o estudiantes universitarios participen en proyectos de interés de la Comisión.

6. La CRT llevará y mantendrá actualizado un sistema de información del sector, de las actividades y servicios, de los operadores y concesionarios de telecomunicaciones, y su propio sistema de información, velando por la seguridad de la información y establecerá mecanismos de suministro, complementariedad e integración con los sistemas de...

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