Decreto 3212 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1126 del 27 de mayo de 2002. - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180078

Decreto 3212 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1126 del 27 de mayo de 2002.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín45049

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6a. de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 1o. del Decreto 1126 de 2002, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002 quedará así:

"Artículo 35. Régimen transitorio. Modificado por el artículo 1 del Decreto 780 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.144 de marzo 31 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1o. de diciembre de 2003, hasta tal fecha el Registro de Proponentes existente, así como el Régimen de Renovación, Inscripción Actualización o Modificación, continuarán vigentes.

Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1o. de diciembre de 2003, a lo dispuesto en este decreto.

Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7o. del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1o. de diciembre de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.

El formulario actual correspondiente al registro de proponentes seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine.

Texto modificado por el Decreto 594 de 2002.

El Capítulo II del presente decreto sobre calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1o. de abril de 2003, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.

Texto original del Decreto 3212 de 2002:

El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del de abril de 2003, hasta tal fecha el registro proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.

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