Decreto 3191 de 2002, por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3o Transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001. - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180142

Decreto 3191 de 2002, por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3o Transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45049

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3o transitorio, del artículo 15 de la Ley 715 de 2001 establece que con cargo a los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se apoyará por una sola vez a los departamentos para cubrir el faltante de los costos de la nómina de los docentes y de los convenios de cobertura educativa a diciembre 31 de 2001, siempre y cuando los recursos propios de los respectivos departamentos hayan sido insuficientes para cumplir estas obligaciones,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Los costos de nómina que se financiarán por una sola vez, con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, comprenden los siguientes conceptos de gasto registrados en el presupuesto aprobado, que el Departamento haya presentado para fenecimiento de la cuenta a la...

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