Decreto 2255 de 2002, por el cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento. - 9 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180194

Decreto 2255 de 2002, por el cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento.

Número de Boletín44959

MINISTERIO DEL INTERIOR

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2131 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el Territorio Nacional;

Que los grupos armados al margen de la ley vienen realizando actos de coacción y amenazas contra los miembros de los Concejos Municipales que comprometen la integridad personal de estos, lo cual dificulta a dichas corporaciones sesionar en el recinto señalado oficialmente para ello y en condiciones normales;

Que se requiere la adopción de medidas excepcionales que permitan que los Concejos Municipales cumplan con las funciones y atribuciones que les han sido asignadas en la Constitución y en la ley;

Que se hace necesario suspender los artículos 783 del Decreto 1333 de 1986, 244 de la Ley 136 de 1994 y el inciso 4o. del artículo 1115 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, con el fin de facilitar reuniones de los concejos fuera de la sede, reuniones virtuales y garantizar la validez de las decisiones adoptadas en esos casos;

Que la Ley 527 de 1999 regula en sus artículos 106 y 117 la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Si por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que los miembros de los Concejos Municipales concurran a su sede habitual, podrán celebrar reuniones no presenciales.

Para tal fin, las mayorías pertinentes podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o vía "chat" y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.

Los Concejos Municipales también podrán adoptar válidamente sus decisiones, cuando por escrito las mayorías pertinentes expresen el sentido de su voto. Si el voto se hubiere expresado en documentos separados, éstos se harán llegar al secretario de la Corporación en un término máximo de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de convocatoria.

En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo.

Los mismos medios...

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