Decreto 1659 de 2002, por el cual se reglamenta la distribución y giro oportuno por parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001. - 6 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180322

Decreto 1659 de 2002, por el cual se reglamenta la distribución y giro oportuno por parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44892

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 107 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley 643 de 2001, los departamentos, el distrito capital y los municipios son titulares de las rentas del monopolio rentístico de t odos los juegos de suerte y azar, salvo los destinados a investigación en áreas de la salud que pertenecen a la Nación;

Que el parágrafo del artículo 2o. ibidem, establece que los distritos especiales se regirán en materia de juegos de suerte y azar, por las normas previstas para los municipios y tendrán los mismos derechos;

Que el artículo 8o. de la Ley 643 de 2001, establece que los derechos de explotación anticipados o causados por operación de terceros deberán ser consignados en cuenta especial para tal fin, y ser girados directamente a los servicios de salud o a la entidad que haga sus veces y al fondo del pasivo pensional del sector salud correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo;

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, establece que la explotación de los juegos localizados corresponde a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, y que los derechos serán de los municipios y del Distrito Capital y se distribuirán mensualmente durante los primeros diez (10) días de cada mes;

Que el artículo antes mencionado establece igualmente, que los recursos provenientes de juegos localizados en ciudades de menos de cien mil (100.000) habitantes se destinarán al municipio generador de los mismos y los generados en el resto de las ciudades se distribuirán, el cincuenta por ciento (50%) acorde con la jurisdicción donde se generaron los derechos o regalías y el otro cincuenta por ciento (50%), acorde con los criterios de distribución de la participación de los ingresos corrientes de la Nación;

Que el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, establece que la distribución de las rentas obtenidas por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, por concepto de la explotación de los juegos novedosos a los que se refiere el artículo 38 de la mencionada ley, se efectuará semestralmente con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, de la siguiente forma: el ochenta por ciento (80%) de los recursos obtenidos por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, por concepto de la explotación de juegos novedosos, se distribuirá para los municipios y el Distrito Capital y el veinte por ciento (20%) para los departamentos;

Que igualmente el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, establece que el cincuenta por ciento (50%) de cada asignación se distribuirá acorde con la jurisdicción donde se generaron los derechos o regalías y el otro cincuenta por ciento (50%), acorde con los criterios de distribución de la participación de los ingresos corrientes, en el caso municipal y del situado fiscal, en el caso de los departamentos;

Que los artículos 28...

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