Decreto 1838 de 2002, por medio del cual se crea un impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la Seguridad Democrática. - 11 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180410

Decreto 1838 de 2002, por medio del cual se crea un impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la Seguridad Democrática.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín44897

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 1837 del 11 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional;

Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que deben intervenir en conjurar los actos que han perturbado el orden público e impedir que se extiendan sus efectos;

Que es deber de las personas naturales y jurídicas contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones que permitan preservar la seguridad democrática,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA

Créase el impuesto destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática.

PARÁGRAFO. El impuesto que se crea mediante el presente decreto se causará por una sola vez.

ARTÍCULO 2o SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo anterior los declarantes del impuesto de renta y complementarios.

ARTÍCULO 3o HECHO GENERADOR

El impuesto que mediante el presente decreto se crea, se causa sobre el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a 31 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 4o BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto está constituida por el patrimonio líquido poseído a 31 de agosto de 2002, el cual se presume que en ningún caso será inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001.

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte en rojo declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-876-02 16 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

ARTÍCULO 5o EXCLUSIONES DE LA BASE GRAVABLE

De la base gravable indicada en el artículo anterior se descontará el valor patrimonial neto de las acciones o aportes...

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