Decreto 1338 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001. - 29 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180434

Decreto 1338 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44850

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 715 de 2001, ordenó la supresión del Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud y consagró que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de atender la responsabilidad financiera de la Nación, se haría cargo del giro de los recursos;

Que el artículo 62 ibídem, otorgó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las facultades de suscribir los convenios de concurrencia, revisar y actualizar en forma periódica el valor de la deuda prestacional del Sector Salud causada o acumulada a 31 de diciembre de 1993, funciones que venían siendo asumidas por el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud–Ministerio de Salud;

Que el ejercicio de estas competencias por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, exige el traslado de la información, expedientes, actos administrativos y archivos que reposan en el Ministerio de Salud, para lo cual se hace necesario, establecer los términos y condiciones de su entrega,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o SUPRESIÓN DEL FONDO

El ejercicio de las competencias relacionadas con el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud, cuya supresión fue ordenada a través del artículo 61 de la Ley 715 de 2001, se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social que será la responsable de la preparación técnica y actuarial de los convenios de concurrencia, así como de su revisión y actualización.

La administración y giro de los recursos destinados al pago del porcentaje de concurrencia de la Nación en estos convenios, estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Nacional.

Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como sección presupuestal, le corresponde la programación y ejecución presupuestal de los recursos administrados por la Dirección General del Tesoro...

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