Decreto 1500 de 2002, por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se modifican los artículos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política". - 19 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180562

Decreto 1500 de 2002, por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se modifican los artículos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política".

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín44872

El Presidente de la República de Colombia,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2002 Senado, 237 de 2002 Cámara, "por el cual se modifican los artículos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política";

Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 26 de abril de 2002, por los señores Ministros del Int erior y de Justicia y del Derecho, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la publicación del Proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 134 del 26 de abril de 2002;

Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 148 del 7 de mayo de 2002;

Que, según consta en el expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado con modificaciones en primer debate, en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el día 7 de mayo de 2002;

Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 157 del 10 de mayo de 2002;

Que en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, efectuada el 16 de mayo de 2002, se aprobó el Proyecto de Acto Legislativo;

Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se publicó en la Gaceta del Congreso número 210 del 6 de junio de 2002;

Que en sesión del 6 de junio de 2002, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, aprobó con modificaciones en primer debate, el Proyecto de Acto Legislativo;

Que la ponencia para segundo debate en el Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 232 del 14 de junio de 2002;

Que según consta en el expediente, el Senado de la República en su sesión Plenaria del 18 de junio de 2002, aprobó el Proyecto de Acto Legislativo;

Que en cumplimiento del artículo 161 de la Constitución Política, el Senado de la República y la Cámara de Representantes integraron comisiones accidentales de mediación con el fin de conciliar las discrepancias surgidas respecto del articulado aprobado por cada una de esas Corporaciones;

Que las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en sesiones realizadas el 19 y 20 de junio de 2002 respectivamente, aprobaron el informe presentado por la Comisión Accidental de Mediación;

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2002 Senado, 237 de 2002 Cámara, "por el cual se modifican los artículos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política";

Acto Legislativo número, "por el cual se modifican los artículos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política",

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2002 Senado, 237 de 2002 Cámara, aprobado en primera vuelta por el honorable Congreso de la República, "por el cual se modifican los artículos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política", cuyo texto es el siguiente:

Acto Legislativo número "por el cual se modifican los artículos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política",

"El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1o El artículo 174 de la Constitución Política, quedará así:
Artículo 174

Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República, o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los Miembros del Consejo Superior de la Judicatura, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridas en el desempeño de los mismos.

Artículo 2o El artículo 178 de la Constitución Política, quedará así:
Artículo 178 La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
  1. Elegir al Defensor del Pueblo.

  2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

  3. Acusar ante el Senado cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, a los Miembros del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República.

  4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares ante los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

  5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

Artículo 3o El artículo 182 de la C

P. quedará así:

Artículo 182 Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las...

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