Decreto 918 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y se dictan otras disposiciones. - 24 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354181634

Decreto 918 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44433

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971 y en el artículo 6o. de la Ley 07 de 1991, previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno debe regular la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios para promover el comercio exterior, generar empleo y divisas y servir de polos de desarrollo industrial de las regiones donde funcionen;

Que las Zonas Francas deben ofrecer a sus Usuarios las condiciones necesarias para competir con eficiencia en los mercados internacionales;

Que resulta conveniente establecer facilidades para que las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios cumplan con su vocación de desarrolladoras de procesos industriales de bienes y prestación de servicios para la exportación,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 5

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 1o COMPETITIVIDAD DE LAS ZONAS FRANCAS

Las Zonas Francas deberán ofrecer condiciones óptimas que permitan a sus usuarios mejorar sus niveles de competitividad en los mercados externos, para lo cual deberán contar con una infraestructura física adecuada que facilite los procesos industriales de bienes y la prestación de servicios para la exportación, un sistema de control eficiente que garantice el cumplimiento del régimen aduanero y la adecuada aplicación del régimen franco; programas de promoción y mercadeo de las mismas a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 2o EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

El Ministerio de Comercio Exterior deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes de inversión y desarrollo, presentados por los Usuarios Operadores con la solicitud de declaratoria de Zona Franca, especialmente en materia de infraestructura, sistemas de control y programas de promoción y mercadeo.

Si como resultado de la evaluación prevista en el inciso anterior se establece que los compromisos de inversión iniciales no reflejan las necesidades de las Zonas Francas para dar cumplimiento a los objetivos y compromisos adquiridos, el Ministerio de Comercio Exterior podrá revisar los planes de inversión y desarrollo o los contratos de arrendamiento celebrados con los Usuarios Operadores, según sea el caso, y de común acuerdo con éstos, determinar modificaciones para adecuarlos a las necesidades en materia de infraestructura, sistemas de control y programas de promoción y mercadeo.

Esta revisión tendrá en cuenta las inversiones efectuadas en las Zonas Francas que no fueron contempladas en los planes de inversión y desarrollo iniciales, con el propósito de que puedan ser consideradas dentro de dichos planes, cuando respondan a los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de Comercio Exterior.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones que determinen modificación a los contratos de arrendamiento o a los planes de inversión y desarrollo iniciales presentados por los contratistas, se someterán en cada caso a consideración del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y posteriormente, a concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.

Cuando el concepto sea favorable y por lo tanto haya lugar a la modificación de los contratos de arrendamiento o de los planes de inversión y desarrollo iniciales presentados por los contratistas, deberán mantenerse los montos de inversión inicialmente previstos y el equilibrio contractual.

ARTÍCULO 3o PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Los contratos de arrendamiento celebrados entre el Ministerio de Comercio Exterior y los Usuarios Operadores, podrán prorrogarse a voluntad de las partes, con plena observancia de la normatividad vigente.

Dicha prórroga queda sujeta a que los Usuarios Operadores se encuentren al día en sus obligaciones con el Ministerio de Comercio Exterior y la Zona Franca haya desarrollado su vocación exportadora, lo cual se determinará mediante evaluación previa que realizará el Ministerio de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 4o CÁNONES DE ARRENDAMIENTO

Con el fin de contribuir al desarrollo del régimen, el Ministerio de Comercio Exterior promoverá que los cánones que se apliquen a los Usuarios Industriales y Comerciales de las Zonas Francas obedezcan a criterios generales de mercado y no contravengan las disposiciones sobre promoción de la competencia que supervisa la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los Usuarios Operadores de las Zonas Francas deberán informar al Ministerio de Comercio Exterior los cánones de arrendamiento y los criterios de determinación de los mismos que aplicarán con carácter general a sus usuarios, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto y cada vez que los mismos se modifiquen.

ARTÍCULO 5o ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

El usuario operador deberá mantener actualizada la información correspondiente a los usuarios de la respectiva zona franca y deberá remitir trimestralmente un informe al Ministerio de Comercio Exterior.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio Exterior fijará el alcance que en términos generales o particulares deben contener los informes trimestrales sobre los usuarios de zona franca.

TITULO II Artículos 6 a 14

MODIFICACIONES AL DECRETO 2233 DE 1996.

ARTÍCULO 6o EL ARTÍCULO 4o. del Decreto 2233 de 1996, quedará así: "Artículo 4o

Declaratoria de existencia. La Declaratoria de Existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios la hará el Ministerio de Comercio Exterior mediante resolución motivada, la que contendrá su objetivo, duración que no podrá exceder de treinta (30) años y el área geográfica delimitada que la compone.

PARÁGRAFO, El Ministerio de Comercio Exterior tendrá en cuenta para la declaratoria de una zona franca, el impacto que generará en la región, su contribución al desarrollo de los procesos de modernización y reconversión de los sectores productivos de bienes y de servicios que mejoren la competitividad en los mercados internacionales e incrementar y diversificar la oferta exportable del país."

ARTÍCULO 7o EL ARTÍCULO 5o. del Decreto 2233 de 1996, quedará así: "Artículo 5o."

Solicitud. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios se debe presentar por los interesados solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio Exterior, acompañada de la siguiente información, en original y dos copias.".

  1. Estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo que tendría la Zona Franca solicitada.

  2. Plano topográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.

  3. Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el cual deberá contemplar la infraestructura adecua da para la ubicación del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la Zona Franca.

  4. Programa de sistematización de las operaciones en la zona franca para control de inventarios que permita un adecuado control aduanero por parte del usuario operador y de las autoridades competentes y cronograma para su montaje.

  5. Certificación expedida por el municipio o distrito en cuya jurisdicción se quiera construir la zona franca, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital.

  6. Títulos jurídicos que fundamenten la disposición y el uso, sin condición o término alguno, de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca.

  7. Certificados de registro sobre la situación jurídica de cada uno de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca.

  8. Documentos que prueben que el área tiene posibilidad para ser dotada de servicios públicos domiciliarios.

  9. Acompañar los siguientes documentos si el usuario operador se encuentra constituido:

    1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal y copia de los estatutos vigentes;

    2. Estados financieros correspondientes al último período contable, y referencia bancaria y comercial.

  10. Acompañar los...

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