Decreto 127 de 2001, por el cual se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. - 30 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354181810

Decreto 127 de 2001, por el cual se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín44503

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Créanse en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes Consejerías y Programas Presidenciales:
  1. Consejerías Presidenciales

    1.1. Para la Paz

    1.2. Consejería suprimida por el artículo 1 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Económica

    1.3. Para El Plan Colombia

    1.4. Consejería transformada en Consejería Presidencial de Programas Especiales por el artículo 4 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Para la Política Social

    1.5. Para la Equidad de la Mujer

    - Consejería creada por el Decreto 955 de 2001. Suprimida por el artículo 3 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Consejería Presidencial para Antioquia

    - Consejería adicionada por el artículo 1 del Decreto 2440 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.622 de noviembre 21 de 2001. Alta Consejería Presidencial

    - Consejería adicionada por el artículo 1 del Decreto 2163 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.587 de octubre 19 de 2001. Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

  2. Programas Presidenciales

    2.1. Programa suprimido por el artículo 2 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Para el afrontamiento del consumo de drogas - rumbos

    3.2. Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante

    3.3. Para la convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito

    3.4. Consejería modificada por el artículo 6 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Para la lucha contra la corrupción Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

    3.5. Para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven

    3.6. Consejería modificada por el artículo 7 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. De promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

    3.7. Para el desarrollo de las tecnologías de la Información y de las Comunicaciones

    - Programa adicionado por el artículo 8 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Programa Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro

ARTÍCULO 2o CONSEJERÍA PARA LA PAZ

Son funciones de la Consejería para la Paz:

  1. Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz;

  2. Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;

  3. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional;

  4. Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

  5. Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República;

  6. Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación;

  7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública;

  8. Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3o CONSEJERÍA ECONÓMICA

Consejería suprimida por el artículo 1 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.45.120 de marzo 7 de 2003.

Texto original del Decreto 127 de 2001:

ARTÍCULO 3 Son funciones de la Consejería Económica:
  1. Participar, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, en el estudio y gestión de asuntos económicos;

  2. Mantener comunicación con las autoridades de planeación, monetarias y de comercio exterior, sobre lo concerniente a sus actividades;

  3. Estudiar para presentar al Presidente de la República, las observaciones, los informes que sobre asuntos económicos deban rendir al Presidente las entidades públicas, los informes provenientes de personas a quienes se hayan solicitado, y en general, las comunic aciones de carácter económico que se reciban en la Presidencia de la República;

  4. Reunir los indicadores y demás documentos económicos que haya de consultar el Presidente de la República;

  5. Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomiende el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

  6. Coordinar y llevar una relación de las reuniones de carácter económico convocadas por el Presidente de la República;

  7. Atender las audiencias que en materia económica le señale el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

  8. Asistir a los Consejos, Juntas, y, en general a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;

  9. Hacer parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, de conformidad con las normas que regulan la materia;

  10. Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o CONSEJERÍA PARA EL PLAN COLOMBIA

Son funciones de la Consejería para el Plan Colombia:

  1. Estudiar, manejar y tramitar aquellos asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República, y formular las recomendaciones correspondientes;

  2. Las demás que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;

  3. Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o CONSEJERÍA PRESIDENCIAL DE PROGRAMAS ESPECIALES

Consejería transformada por el artículo 4 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.45.120 de marzo 7 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: La Consejería Presidencial de Programas Especiales, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno.

  2. Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional.

  3. Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas.

  4. Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas.

  5. Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias.

  6. Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local.

  7. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería.

  8. Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería.

  9. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés.

  10. Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema.

  11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia del pr esente decreto, asumirá los inventarios, activos, convenios, contratos y demás compromisos que tenía a cargo la Consejería Presidencial para la Política Social, sin que se configure solución de continuidad respecto de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR