Decreto 2264 de 2001, por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1o. del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44598 |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo 1o. del artículo 424 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Las personas naturales y jurídicas que hayan producido en el territorio colombiano durante el año inmediatamente anterior los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, deberán registrar su producción ante el Grupo de Origen, Producción Nacional y Oferta Exportable del Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el primero (1o.) de marzo de cada año, para lo cual deberán diligenciar la forma que señale ese Ministerio. El registro de producción nacional deberá actualizarse anualmente.
PARÁGRAFO. Las solicitudes de registro que se presenten con posterioridad a la fecha mencionada en este artículo, no serán tomadas en consideración para medir el tamaño del mercado interno durante el año correspondiente.
Para la determinación del tamaño del mercado a que se refiere el parágrafo 1o. del artículo 424 del Estatuto Tributario, los Ministerios y las entidades señaladas en el artículo 3o. del presente decreto, deberán reportar al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de cada año, las bases de datos necesarias para establecer la producción nacional, así como las importaciones.
Para determinar el tamaño del mercado interno de cada uno de los bienes relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se considerará la información sobre producción, importaciones y exportaciones, en volumen y valor correspondiente al año inmediatamente anterior, de acuerdo con las fuentes que se relacionan a continuación:
-
La producción agropecuaria certificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
-
La producción industrial registrada ante el Grupo de Origen, Producción Nacional y Oferta Exportable del Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el 1o. de marzo de cada año y correspondiente al año inmediatamente anterior.
-
Las importaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba