Decreto 2264 de 2001, por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1o. del artículo 424 del Estatuto Tributario. - 30 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354184130

Decreto 2264 de 2001, por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1o. del artículo 424 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44598

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo 1o. del artículo 424 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o REGISTRO DE PRODUCTORES

Las personas naturales y jurídicas que hayan producido en el territorio colombiano durante el año inmediatamente anterior los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, deberán registrar su producción ante el Grupo de Origen, Producción Nacional y Oferta Exportable del Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el primero (1o.) de marzo de cada año, para lo cual deberán diligenciar la forma que señale ese Ministerio. El registro de producción nacional deberá actualizarse anualmente.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de registro que se presenten con posterioridad a la fecha mencionada en este artículo, no serán tomadas en consideración para medir el tamaño del mercado interno durante el año correspondiente.

ARTÍCULO 2o OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Para la determinación del tamaño del mercado a que se refiere el parágrafo 1o. del artículo 424 del Estatuto Tributario, los Ministerios y las entidades señaladas en el artículo 3o. del presente decreto, deberán reportar al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de cada año, las bases de datos necesarias para establecer la producción nacional, así como las importaciones.

ARTÍCULO 3o FUENTES DE INFORMACIÓN

Para determinar el tamaño del mercado interno de cada uno de los bienes relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se considerará la información sobre producción, importaciones y exportaciones, en volumen y valor correspondiente al año inmediatamente anterior, de acuerdo con las fuentes que se relacionan a continuación:

  1. La producción agropecuaria certificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  2. La producción industrial registrada ante el Grupo de Origen, Producción Nacional y Oferta Exportable del Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el 1o. de marzo de cada año y correspondiente al año inmediatamente anterior.

  3. Las importaciones...

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