Decreto 1782 de 2001, por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores con pacto de retroventa, las compraventas simultáneas de valores de contado y a plazo y las transferencias temporales de valores en las que participen los establecimientos de crédito se realice con sujeción a su naturaleza. - 31 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354184206

Decreto 1782 de 2001, por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores con pacto de retroventa, las compraventas simultáneas de valores de contado y a plazo y las transferencias temporales de valores en las que participen los establecimientos de crédito se realice con sujeción a su naturaleza.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44537

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y el artículo 48 literal f) del Decreto-ley 663 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o EFECTOS JURÍDICOS DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VALORES CON PACTO DE REVENTA O REPOS, SIMULTÁNEAS Y TRANSFERENCIAS TEMPORALES DE VALORES

Las operaciones de compraventa de valores con pacto de retroventa (operaciones repo), las compraventas simultáneas de valores de contado y a plazo (operaciones simultáneas) y las transferencias temporales de valores, en las que participen los establecimientos de crédito, conllevan la transferencia del derecho de propiedad sobre los valores entregados, lo cual implica la generación de los siguientes efectos jurídicos:

  1. Una vez cumplido el plazo o la condición que se pacte, el adquirente inicial de los valores deberá restituirlos a quien se los transfirió. Si los títulos originalmente utilizados en la operación fueron enajenados, deberá entregar otros de la misma especie, clase y monto;

  2. Si quien inicialmente transfiere los valores incumple su obligación de pagar el precio de readquisición, su contraparte tiene derecho a conservarlos definitivamente y a disponer de ellos o a cobrarlos a su vencimiento, aun en caso de que se abran procesos concursales o liquidatorios contra aquél. Si el incumplimiento es parcial, el derecho de quien inicialmente adquiere el valor será proporcional al incumplimiento;

  3. Si quien inicialmente adquiere los...

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