Decreto 1347 de 2001, por el cual se establecen la condiciones y requisitos para la designación de los curadores urbanos.
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 44486 |
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 1890 de la Constitución Política y el artículo 1011 de la Ley 388 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 1012 de la Ley 388 de 1997 establece que para ser designado como curador urbano se requiere el cumplimiento de los requisitos legales y además haber sido seleccionado mediante concurso de méritos;
Que el numeral cinco del mismo artículo establece que "los curadores urbanos serán designados para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el mismo cargo";
Que se hace necesario reglamentar las condiciones para designar a los curadores urbanos cuyos períodos estén por concluir, previo concurso de méritos, en los términos que se establecen en el presente decreto,
DECRETA:
&$ARTÍCULO 1o. CONCURSO DE MÉRITOS. Los alcaldes o sus delegados calificarán a los aspirantes a ser designados como curadores urbanos, de acuerdo con los requisitos y factores de evaluación y los criterios de calificación que se establecen en el presente decreto.
Corresponde a los alcaldes, o sus delegados, determinar las demás bases del concurso, señalando la conformación del equipo de selección, la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, los lugares de inscripción y realización, todo lo cual se informará mediante convocatoria pública.
En el caso de los curadores urbanos que tienen jurisdicción en los municipios que forman parte de una asociación, o están previstos en un convenio interadministrativo, el grupo de selección lo conformarán los alcaldes o sus delegados, de los municipios de la asociación o convenio.
En todo caso en el concurso de méritos los alcaldes o sus delegados deberán exigir:
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La hoja de vida a la cual deberá anexarse la fotocopia de la tarjeta profesional vigente para aquellas profesion es cuyo ejercicio la exija, así como los demás documentos que acrediten los estudios, experiencia y antecedentes disciplinarios.
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La acreditación de las calidades y experiencia del equipo de apoyo técnico y administrativo.
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La descripción de los equipos, sistemas y programas que utilizará el candidato, en caso de ser designado curador, los cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital.
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La práctica de exámenes escritos, sobre conocimientos...
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