Decreto 539 de 2000, por el cual se dispone el traspaso de unas funciones a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. - 31 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354187202

Decreto 539 de 2000, por el cual se dispone el traspaso de unas funciones a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43957

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las funciones constitucionales y legales en especial

las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de

la Constitución Política y en los principios

establecidos en la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía, celebró el primero (1o.) de abril de 1970, por un término de 30 años, un Contrato de Administración Delegada denominada Concesión Salinas con el Instituto de Fomento Industrial-IFI, mediante el cual, el primero, le entregó la administración al Instituto, de todas las Salinas Terrestres y Marítimas de propiedad de la Nación para que éste las explotara y administrara dentro de los términos previstos en el mismo contrato. Este contrato fue celebrado, por parte del Gobierno Nacional, en desarrollo de la facultad legal establecida en el artículo 4o. de la Ley 41 de 1968 y cuyo vencimiento está programado para el 1o. de abril del año 2000;

Que con el fin de reemplazar al Instituto de Fomento Industrial-IFI en la administración de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias contempladas en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, expidió el Decreto-ley 2818 de 1991, mediante el cual se autorizó en su artículo 3o., la creación de una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia S. A., y cuyo objeto sería la explotación y administración de todas las Salinas Marítimas y Terrestres de propiedad de la Nación, de conformidad con la legislación minera;

Que en desarrollo de los acuerdos firmados en el año 1991 entre el Gobierno Nacional y la Comunidad Indígena Wayuu del departamento de La Guajira, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en el artículo transitorio 54 de la Constitución Nacional de 1991, expidió el Decreto-ley 1376 de 1994 mediante el cual se autorizó la constitución de una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, denominada Salinas Marítimas de Manaure, SAMA, con el objeto de administrar las Salinas Marítimas ubicadas en el municipio de Manaure-Guajira;

Que de conformidad con el literal f) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, la explotación, elaboración y distribución de sal constituye un servicio público en la medida que tiende a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua y, por lo tanto, se debe garantizar su continuidad;

Que por virtud de los artículos 330 de la Constitución Política de Colombia y 3o. del Decreto 2655 de 1988 todos los recursos naturales no renovables pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esta propiedad la Nación podrá explorarlos y explotarlos directamente, a través de sus organismos descentralizados o conferir a los particulares el derecho a hacerlo. En desarrollo de las mismas, el Ministerio de Minas y Energía, representa a la Nación, como titular de los recursos naturales no renovables, en la adjudicación de los aportes mineros a sus entidades descentralizadas, entre ellas, Minercol Ltda.;

Que a través del Decreto 1679 de 1997, se ordenó la fusión de las sociedades Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A., y Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en la Empresa Nacional Minera Ltda.-Minercol Ltda., sociedad comercial de responsabilidad limitada, sujeta al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de "administrar los recursos mineros y...

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