Decreto 2813 de 1991, POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, SOBRE LAS VENTAS Y SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL PARA EL ANO GRAVABLE DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 18 de Diciembre de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198078

Decreto 2813 de 1991, POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, SOBRE LAS VENTAS Y SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL PARA EL ANO GRAVABLE DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40228

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 548 y 868 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1o Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, que regirán para el año gravable de 1992, serán los siguientes:
  1. TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

PARA EL AÑO GRAVABLE 1992

ARTICULO 241

DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

  1. TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

ARTICULO 502

del Estatuto Tributario. Tablas para determinar el impuesto. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto son las contenidas en la siguiente tabla:

REGIMEN SIMPLIFICADO

AÑO GRAVABLE: 1992

Base de ingresos netos del año 1991 provenientes de la actividad comercial

INTERVALOS

  1. OTROS VALORES ABSOLUTOS REAJUSTADOS PARA EL AÑO GRAVABLE DE 1992

NORMA - VALORES APLICABLES EN EL AÑO GRAVABLE 1992

NORMA VALORES APLICABLES EN EL AÑO GRAVABLE 1992

ARTICULO 2o A partir del 1 de enero de 1992, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán, los siguientes:
ARTICULO 519

Regla general de causación del impuesto y tarifa: El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia modificación o extinción de obligaciones, al...

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