Decreto 2813 de 1991, POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, SOBRE LAS VENTAS Y SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL PARA EL ANO GRAVABLE DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 40228 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 548 y 868 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
-
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PARA EL AÑO GRAVABLE 1992
DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
-
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
del Estatuto Tributario. Tablas para determinar el impuesto. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto son las contenidas en la siguiente tabla:
REGIMEN SIMPLIFICADO
AÑO GRAVABLE: 1992
Base de ingresos netos del año 1991 provenientes de la actividad comercial
INTERVALOS
-
OTROS VALORES ABSOLUTOS REAJUSTADOS PARA EL AÑO GRAVABLE DE 1992
NORMA - VALORES APLICABLES EN EL AÑO GRAVABLE 1992
NORMA VALORES APLICABLES EN EL AÑO GRAVABLE 1992
Regla general de causación del impuesto y tarifa: El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia modificación o extinción de obligaciones, al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba