Decreto 2812 de 1991, por el cual se reglamenta el artículo 392 del Estatuto Tributario. - 18 de Diciembre de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198090

Decreto 2812 de 1991, por el cual se reglamenta el artículo 392 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40228

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o TARIFA GENERAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA HONORARIOS Y COMISIONES

A partir del 1º. de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por concepto de honorarios y comisiones, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($168.800.000.00) de acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del diez por ciento (10%) del respectivo pago o abono en cuenta.

ARTICULO 2o TARIFA DE RETENCIÓN EN LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 1354 de 1987, a partir del 1º. de enero de 1992, la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta de contratos de consultoría que se rigen por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, es del diez por ciento (10%). La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada, a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR