Decreto 1176 de 1991, por el cual se reglamentan el parágrafo del artículo 980 y el artículo 991 de la Ley 50 de 1990 - 7 de Mayo de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198202

Decreto 1176 de 1991, por el cual se reglamentan el parágrafo del artículo 980 y el artículo 991 de la Ley 50 de 1990

Número de Boletín39814

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3o

del artículo 1202 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1991 que de conformidad con lo estipulado en le parágrafo del artículo 983 de la Ley 50 de 1990, se acojan voluntariamente al régimen especial de auxilio de cesantía previsto en los artículos 994 y siguientes de la misma Ley, comunicaran por escrito al respectivo empleador, con una anticipación no inferior a un (1) mes, la fecha a partir de la cual se acogen a dicho régimen.

Consejo de Estado:

- Aparte en rojo declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Expediente No. 5908 y 5983, Sentencia del 11 de octubre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Joaquin Barreto Ruiz.

&$ARTICULO 2o. Recibida la comunicación de que trata el artículo anterior, el empleador deberá efectuar la liquidación definitiva del auxilio de cesantía, junto con sus intereses legales, hasta la fecha señalada por el contrato de trabajo.

&$ARTICULO 3o. El valor liquidado por concepto de auxilio de cesantía se consignara en el fondo de cesantía que el trabajador elija, dentro del termino establecido en el ordinal 3o del artículo 996 de la Ley 50 de 1990.

El valor liquidado por concepto de intereses, conforme a lo establecido en la Ley 52 de 1975, se entregara directamente al trabajador dentro del mes siguiente a la fecha de liquidación del auxilio de cesantía.

PARAGRAFO. La liquidación definitiva del auxilio de cesantía de que trata el presente artículo, se hará en la forma prevista en los artículo 2497 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

&$ARTICULO 4o. Artículo NULO.

Consejo de Estado:

- Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Expediente No. 5908 y 5983, Sentencia del 11 de octubre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Joaquin Barreto Ruiz.

On Off

Texto original del Decreto 1176 de 1991:

ARTICULO 4o

Sobre el valor liquidado por concepto de auxilio de cesantías, el empleador...

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