Decreto 1672 de 1973, por el cual se reglamenta la ley 10 de 1972. - 14 de Septiembre de 1973 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198466

Decreto 1672 de 1973, por el cual se reglamenta la ley 10 de 1972.

Número de Boletín33929

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la

que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la

Constitución Nacional,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Se aumentarán, de conformidad con el artículo 1o. de la ley 10 de 1972, las siguientes pensiones:

  1. Las que estén siendo pagadas directamente por los empleadores privados, sean estos personas naturales o jurídicas:

  2. Las que estén siendo pagadas por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS);

  3. Las parciales que contempla el artículo 82o. de la ley 171 de 1961;

  4. Las parciales que señala el artículo 2783 del Código Sustantivo del Trabajo, en sus literales b y c;

  5. Las reconocidas post mortem a que se refiere el artículo 2754 del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO. El aumento de que trata este artículo se pagará a partir del 1o. de enero de 1973.

&$ARTICULO 2o. Las pensiones causadas en cualquier tiempo y de las cuales se haya venido disfrutando por lo menos durante un año, se reajustarán automáticamente el 1o. de enero de 1975 en la misma proporción al porcentaje de variación que haya experimentado el índice nacional de precios al consumidor, aplicando el promedio mas alto, correspondiente al bienio inmediatamente anterior cortado el 31 de diciembre de 1974, de tal manera que para este reajuste del 1o. de enero de 1975 se tendrá en cuenta la variación entre el 31 de diciembre de 1972 y el 31 de diciembre de 1974 y así sucesivamente.

&$ARTICULO 3o. El derecho consagrado en el artículo 5o. de la ley 10 de 1972 se hará efectivo a favor de quien, conforme al artículo 16o. de este decreto, tuviese la situación de pensionado el 30 de noviembre del respectivo año.

&$ARTICULO 4o. Las prestaciones asistenciales de que trata el artículo 6o. de la ley 10 de 1972, se otorgarán directamente por los patronos o empresas a favor de los familiares que las hayan venido disfrutando, o que hubieran tenido ese derecho, antes de que el respectivo trabajador hubiese sido pensionado, y en la misma forma en que dichos patronos o empresas los tengan establecidos o establezcan para sus trabajadores en actividad.

PARAGRAFO. Los aportes que deben pagar los beneficiarios de tales servicios serán los mismos que se han señalado, para el trabajador activo.

&$ARTICULO 5o. Las cuotas mensuales de que trata el inciso segundo del artículo 7o. de la ley 10 de 1972 se pagarán así: A los pensionados que no pertenezcan a...

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