Decreto 1960 de 1993, por el cual se reglamenta el artículo 135 de la Ley 6a. de 1992 - 30 de Septiembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198598

Decreto 1960 de 1993, por el cual se reglamenta el artículo 135 de la Ley 6a. de 1992

Número de Boletín41057

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 135 de la Ley 6a. de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o APORTE ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 6a. de 1992, el aporte especial para la administración de justicia equivale al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales.

ARTICULO 2o BASE PARA EL CALCULO DEL APORTE ESPECIAL

Para efectos de establecer la base para el cálculo del aporte especial para la administración de justicia, se consideran ingresos notariales, los ingresos obtenidos como derechos notariales con ocasión del cumplimiento de la función notarial, tales como otorgamiento y autorización de escrituras; protocolizaciones; guarda, apertura y publicación de testamentos cerrados; reconocimiento de documentos privados; autenticaciones; testimonios de fe de vida; expedición de copias y certificaciones; diligencias fuera del despacho y, en general todas las actuaciones notariales que generen un ingreso.

PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, no formarán parte de la base gravable para el cálculo del aporte especial, los ingresos recibidos para terceros, el subsidio recibido del Fondo Nacional de Notariado, ni los aportes a la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO 3o LIQUIDACION DEL APORTE ESPECIAL

El aporte especial para la administración de justicia se liquidará mensualmente sobre los ingresos notariales obtenidos en el respectivo mes, de conformidad con los artículos anteriores.

ARTICULO 4o RECAUDO DEL APORTE ESPECIAL

Los notarios deberán consignar el aporte especial para la administración de justicia en nombre de la respectiva notaría, en el número de cuenta y establecimiento bancario que señale la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquél en que se obtuvieron los ingresos, en los formatos que...

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