Decreto 2198 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCION DE GRUPOS GUERRILLEROS DESMOVILIZADOS. - 29 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199034

Decreto 2198 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCION DE GRUPOS GUERRILLEROS DESMOVILIZADOS.

EmisorMinisterio de Gobierno
Número de Boletín41156

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13

transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 transitorio de la Constitución Política faculta al Gobierno Nacional para dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección;

Que de conformidad con el artículo 22 de la Carta, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que es necesario establecer mecanismos que permitan adelantar las gestiones necesarias para lograr la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados dentro de los procesos de paz dirigidos por el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Corresponde exclusivamente al Presidente de la República, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, la dirección de los procesos de paz que se adelanten de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 13 de la Constitución Política.

Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que les imparta el Presidente de la República.

El Presidente de la República podrá disponer la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en los diálogos a que hace referencia el inciso anterior, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo de un proceso de paz.

Artículo 2° Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados vinculados a un proceso de paz, podrán:
  1. ...

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