Decreto 1213 de 1993, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2617 de 1991, sobre el servicio de radioaficionados" - 29 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199114

Decreto 1213 de 1993, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2617 de 1991, sobre el servicio de radioaficionados"

Número de Boletín41156

"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En ejercicio de la potestad reglamentaria señala en el ordinal 11 del artículo

189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1. La prestación del servicio especial de radioaficionados dará lugar al pago anual del Fondo de Comunicaciones de las tarifas establecidas en el artículo 431 del Decreto 2617 de 1991. Estos pagos se deberán hacer dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario.

El pago extemporáneo de las obligaciones contenidas en este artículo tendrá un recargo equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios por cada año o fracción de año de mora.

PARAGRAFO. Los usuarios del servicio de radioaficionados que no hicieron el pago conforme lo dispuso el artículo 432 del Decreto 2617 de 1991, lo podrán hacer hasta el 31 de Agosto de 1993.

&$ARTICULO 2. Las licencias de radioaficionados de Segunda Categoría tendrán una vigencia de cinco (5) años, prorrogables a solicitud del interesado por períodos iguales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: solicitud escrita del interesado, y paz y salvo con el Ministerio de Comunicaciones por todo concepto.

&$ARTICULO 3. Los licenciatarios del servicio de radioaficionado de Segunda Categoría podrá realizar, además de lo establecido en el artículo 153 del Decreto 2617 de 1991, transmisiones en las frecuencias 144.0 a 148.0 Mhz.

&$ARTICULO 4. El Ministerio de Comunicaciones podrá conceder a los extranjeros o nacionales que tengan licencia vigente de...

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