Decreto 1515 de 1993, POR EL CUAL SE PORRROGA LA VIGENCIA DE ALGUNOS DECRETOS EXPEDIDOS EN EL DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR. - 29 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199262

Decreto 1515 de 1993, POR EL CUAL SE PORRROGA LA VIGENCIA DE ALGUNOS DECRETOS EXPEDIDOS EN EL DESARROLLO DEL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín41156

El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo, el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.

Que a pesar de las disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional, han contribuido a hacer frente a la perturbación del orden público, la persistencia de las causas de agravación de la misma hizo indispensable que el Gobierno Nacional prorrogara el Estado de Conmoción Interior en dos ocasiones, por períodos de noventa (90) días calendario cada uno. el último de los cuales vence el cuatro (4) de agosto de 1993.

Que no obstante la eficacia de las medidas dictadas por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Conmoción Interior es necesario prorrogar la vigencia de algunas de ellas, a fin de que se cumplan cabalmente los objetivos de las misma y de este modo garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el mantenimiento del orden público,

Que el artículo 213 de la Constitución Política autoriza al Gobierno Nacional para prorrogar la vigencia de los decretos dictados durante el Estado de Conmoción Interior hasta por noventa (90) días,

DECRETA:

Artículo 1°

De CONFORMIDAD con lo dispuesto por el ARTICULO 213 de la Constitución Política. levántase a partir del día cinco de agosto de 1993, el Estado de Conmoción Interior declarado por Decreto 1793 de 1992.

Artículo 2o

Prorrógase por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993. La vigencia de los Decretos legislativos números 1810, 1811, 1812, 1833, 1834, 1835, 1874, 1940. 1941, 1942, 2006, 2007, 2O09, 2094 de 1992, y 05, 06 07, 262, 265, 266, 444, 446, 542. 543. 624, 682, 828, 1400, 1495, 1498 y 1497 de 1993.

Parágrafo, Por razón de la prórroga de los Decretos legislativos 266, 624 ,y 682 de 1993 a que se refiere el inciso anterior, durante el término de la misma continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización de los siguientes servicios de radiocomunicaciones: buscapersonas, sistemas de telefonía móvil sistema de telefonía satelital, sistema monocanal y "trunking",

La suspensión a que hace referencia el...

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