Decreto 2550 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. - 7 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199506

Decreto 2550 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín41128

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º

Apruébase el Acuerdo número 040 de noviembre 17 de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 040 DE 1993

(noviembre 17)

"por el cual se modifica parcialmente la estructura orgánica y funcional del Instituto de Seguros Sociales y se crea la Subdirección de Informática".

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2148 de 1992, artículo 9, numeral 14,

ACUERDA:

Artículo 1°

Modificar la estructura organizacional y funcional de la Oficina de Planeación e Informática, suprimiendo la División de Informática, la estructura de las demás áreas de la Oficina se mantendrá conforme a lo previsto en los artículos 9º, 10 y 11 del Acuerdo número 9 de 1978 aprobado mediante Decreto 1166 de 1978.

Modificar el artículo 2° del Acuerdo 09 de 1978 en su numeral 2.2, el cual quedará así:

2.2. OFICINA DE PLANEACION.

2.2.1. División de Desarrollo Administrativo.

2.2.2. División de Evaluación de Proyectos y Programas.

Derogar el literal c) del artículo 9º y el artículo 12 del Acuerdo 09 de 1978.

Artículo 2º

SUBDIRECCION DE INFORMATICA. Crear la Subdirección de Informática del Instituto de Seguros Sociales dependiente de la Presidencia y con la siguiente estructura orgánica.

1. División de Ingeniería de Software.

2. División de Apoyo al Usuario.

3. División Técnica.

4. División de Administración Operativa.

Artículo 3°

FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE INFORMATICA. Son funciones de la Subdirección de Informática las siguientes:

  1. Asesorar a la Presidencia en la definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de sistemas del Instituto de Seguros Sociales;

  2. Planear, analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información requeridos por el Instituto;

  3. Realizar los estudios necesarios y presentar conceptos y recomendaciones sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas;

  4. En coordinación con la Oficina de Planeación, reglamentar los métodos y procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la operación administrativa y técnica, y la utilización, actualización y administración de los sistemas de información;

  5. Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades externas al Instituto de Seguros Sociales;

  6. Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones del Instituto tanto a nivel de hardware como de software;

  7. Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procedimiento de información y la administración de los recursos computacionales del Instituto de Seguros Sociales. Esta función deberá estar encaminada a descentralizar procesos a través de las diferentes dependencias e instancias;

  8. Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Subdirección de Informática;

  9. Elaborar, presentar y coordinar el desarrollo del proyecto del plan anual de capacitación en sistemas para los funcionarios de la Subdirección de Informática;

  10. Señalar las especificaciones técnicas para rendir la información solicitada para fines de control; y,

  11. Las demás que le sean asignadas por la ley, el reglamento y el Presidente del Instituto.

Artículo 4°

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