Decreto 2591 de 1993, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. - 23 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199642

Decreto 2591 de 1993, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Número de Boletín41151

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. BASE DE LOS AJUSTES POR INFLACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, para la aplicación del sistema de ajustes por inflación se partirá del costo fiscal de los bienes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Para los bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1991, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 853 del Estatuto Tributario

&$ARTICULO 2o. COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS ENAJENADOS. Para efectos de lo previsto en los artículos 69, 332, 333-2 y 342 del Estatuto Tributario, el costo de los bienes enajenados, muebles, inmuebles, acciones y aportes que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por los conceptos que se señalan a continuación:

  1. Determinación del costo de enajenación de los bienes muebles.

    El costo de los bienes muebles que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por:

    1. El precio de adquisición.

    2. El costo de las adiciones y mejoras.

    3. El valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilización y los gastos financieros capitalizados.

      En el caso del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos será costo cuando no sea tratado como descuento tributario, según lo previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.

    4. El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario. El valor de estos reajustes no forma parte de la base para el cálculo de la depreciación.

    5. El valor de los ajustes por inflación que en desarrollo del artículo 132 del Estatuto Tributario y parágrafo del artículo 2o del Decreto 3019 de 1989, se hayan efectuado hasta el 31 de diciembre de 1991.

    6. El valor de los ajustes por inflación efectuados de conformidad con el Título V del Estatuto Tributario a partir del año gravable de 1992.

      De la sumatoria de los conceptos anteriores se resta:

      El valor de la depreciación acumulada calculada sobre el costo histórico según el artículo 131 del Estatuto Tributario, o sobre el costo ajustado de conformidad con el artículo 131 del Estatuto Tributario, o sobre el costo ajustado de conformidad con el artículo 132 del mismo ordenamiento legal, y a partir de 1992, según lo prescrito en el Título V del Estatuto Tributario.

      En el evento en que el contribuyente haya optado por ajustar el valor comercial el costo de los activos fijos poseídos a 31 de diciembre de 1986, según el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, tomará dicho valor más los ajustes efectuados de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario y los ajustes por inflación en aplicación del Título V del mismo Estatuto a partir del año gravable de 1992, menos la depreciación acumulada calculada en la forma antes indicada.

  2. Determinación del costo de enajenación de los bienes inmuebles.

    El costo de los bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos está constituido por:

    a)El precio de adquisición.

    1. El costo de las construcciones, mejoras y reparaciones locativas no deducidas.

    2. El valor de las contribuciones por valorización.

    3. El valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilización y los gastos financieros capitalizados.

      En el caso del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos será costo...

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