Decreto 0709 de 1993, POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199734

Decreto 0709 de 1993, POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993,

CONSIDERANDO :

Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el estado de conmoción en todo el territorio nacional por el término de noventa días calendario;

Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó el estado de conmoción interior por noventa días calendario;

Que entre los motivos para declarar el estado de conmoción interior se señaló que "en las últimas semanas la situación de orden público que venía perturbada de tiempo atrás se ha agravado significativamente en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada";

Que se han continuado produciendo graves atentados terroristas contra la población civil, los cuales han causado numerosas víctimas;

Que los atentados recientes de conocimiento público indican un recrudecimiento de las acciones de las organizaciones terroristas;

Que las penas vigentes para actos terroristas no están cumpliendo eficazmente su función disuasiva y retributiva;

Que por lo anterior es necesario adoptar medidas penales con el fin de conjurar las causas de la perturbación y restablecer el orden público;

DECRETA:

Artículo 1

? La pena prevista para los hechos punibles tipificados por el artículo 12 del Decreto 180 de 1988, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, será de veinte (20) a sesenta (60) años de prisión y multa de treinta (30) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, cuando como consecuencia de la comisión de dichos hechos se afecte la vida e integridad corporal de personas naturales.

Cuando no se generen dichas consecuencias la pena establecida en dicha norma se duplicará.

Artículo 2

? Las penas previstas para los demás hechos punibles tipificados en las normas adoptadas como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991 se duplicarán a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

? En ningún caso los hechos punibles a que se refiere el inciso 1? del artículo 1? del presente Decreto podrán considerarse conexos con delitos políticos y por lo tanto sus autores o partícipes no podrán beneficiarse de amnistía o indulto.

Artículo 4

? Cuando la conducta prevista en el artículo 197 del Código Penal se cometa con...

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