Decreto 0633 de 1993, POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE CONTROL EN EL PROCESO DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. - 7 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199826

Decreto 0633 de 1993, POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE CONTROL EN EL PROCESO DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40864

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 851 y 857–1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°

CONTROL ESPECIAL A SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS POR EXPORTACIONES.

Cuando, dentro del trámite de solicitudes de devolución o compensación del impuesto a las ventas por exportaciones, se adelanten investigaciones previas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario y haya indicios de que la devolución o compensación solicitada es fraudulenta o que el saldo a favor se origina en sobrefacturación de exportaciones, o en exportaciones ficticias o inexistentes, el funcionario competente sólo podrá decidir sobre ellas una vez autorizado al efecto y cuando se haya verificado su procedencia real y efectiva.

Parágrafo. La aplicación del presente artículo se entiende sin perjuicio de que, si la devolución o compensación resultan procedentes, se generen los intereses respectivos.

Artículo 2°

INDICIOS DE SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION FRAUDULENTAS. Para los efectos del artículo anterior, se consideran indicios de solicitudes fraudulentas los siguientes hechos:

  1. Que los impuestos descontables no hayan sido cancelados;

  2. Que no exista capacidad económica u operativa de los proveedores para realizar las transacciones a que se refiere la solicitud;

  3. Que no sea posible verificar la identidad o la dirección de las personas o entidades que intervienen en las transacciones;

  4. Que las solicitudes de devolución o compensación presentadas por un mismo contribuyente, dentro del mismo año calendario, excedan al doble de las cuantías señaladas por el artículo 3°.

  5. Cualquier hecho que indique que pueda existir una defraudación al Estado.

Artículo 3°

CASOS EN LOS CUALES DEBE SUSPENDERSE EL TERMINO DE LA DEVOLUCION O COMPENSACION. El término de devolución o compensación deberá suspenderse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 857–1 del Estatuto Tributario, en todos aquellos casos en los cales la solicitud supere los valores establecidos a continuación:

  1. Para solicitudes adelantadas ante la Administración...

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