Decreto 233 de 1993, por el cual se reglamenta la Ley 34/93 en materia de refinanciación de la deuda de los cafeteros. - 4 de Febrero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199914

Decreto 233 de 1993, por el cual se reglamenta la Ley 34/93 en materia de refinanciación de la deuda de los cafeteros.

Número de Boletín40738

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189,

numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. ENTIDADES DESTINATARIAS DE ESTE DECRETO. Están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en este Decreto, el Banco Cafetero, la Caja Agraria y cualquier otro establecimiento de crédito, organizado como empresa industrial y comercial del Estado o sociedad de economía mixta, con participación estatal igual o superior al 90% del capital social, que hubiere otorgado créditos a productores de café.

&$ARTICULO 2o. CREDITOS REFINANCIABLES. Son refinanciables, bajo las condiciones que más adelante se establecen, los créditos concedidos a los productores de café para cualquiera de los siguientes propósitos:

a). Nuevas siembras y renovación de cafetales;

b). Beneficiaderos de café:

c). Diversificación de la producción;

d). Obras de infraestructura para la producción de café;

e). Financiamiento de los cultivos a través de la provisión de capital de trabajo para sostenimiento de café y diversificación (adquisición de insumos, mano de obra, fletes, etc.).

f). Mejoramiento de vivienda, siempre que esta se encuentre ubicada en la misma área rural en que se encuentre el inmueble en el cual se desarrolla la actividad agropecuaria.

PARAGRAFO. Cuando el establecimiento de crédito haya conocido previamente la destinación del crédito respecto al cual se solicita la refinanciación, no podrá exigir comprobación o demostración de dicha destinación.

&$ARTICULO 3o. LIMITES TEMPORALES DE LA REFINANCIACION. Son refinanciables todas las deudas contraidas, por los caficultores con los establecimientos de crédito oficiales antes del 15 de septiembre de 1992, excepto aquellas que estuvieren vencidas con anterioridad al 1o. de enero de 1991.

Los productores de café podrán formular la correspondiente solicitud de refinanciación hasta el 31 de diciembre de 1992.

&$ARTICULO 4o. COBERTURA DE LAS REFINANCIACIONES. Son refinanciables todas las deudas, corrientes o vencidas, que cumplan con los requisitos previstos en este Decreto.

Podrán refinanciarse distintas operaciones de crédito en una sola.

&$ARTICULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LAS REFINANCIACIONES. Se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Dentro del mes siguiente a la promulgación de este Decreto las entidades de crédito oficiales deberán preparar y divulgar en sus dependencias abiertas al público los formularios...

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