Decreto 602 de 1993, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones - 31 de Marzo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200022

Decreto 602 de 1993, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín40814

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. PARTE NO GRAVABLE DEL COMPONENTE INFLACIONARIO, EN EL AÑO GRAVABLE DE 1992, PARA LOS CONTRIBUYENTES DISTINTOS DE LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A APLICAR EL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION. De conformidad con el artículo 40 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable de 1992, el 29.62% de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás contribuyentes distintos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligados al sistema de ajustes integrales por inflación.

&$ARTICULO 2o. VALOR DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 6a DE 1992. Los valores previstos en los literales del artículo 43o del Decreto 2075 de 1992, aplicables a partir del 1o de julio de 1993 y hasta el 30 de junio de 1994, quedarán así:

  1. Ochocientos pesos ($800) y cuatrocientos ($400), respectivamente;

  2. Veinticinco pesos ($25);

  3. Cien pesos ($100);

  4. Veinticinco pesos ($25).

    &$ARTICULO 3o. SEGUNDO FACTOR DEL VALOR PATRIMONIAL PARA EFECTUAR AJUSTES POR INFLACION. Los literales b) y c) del numeral 2 del artículo 64o. del Decreto 2075 de 1992 quedarán así:

    "b) Los mayores valores fiscales originados en diferencias entre el costo fiscal de los bienes inmuebles y el avalúo catastral, cuando éste hubiere sido tomado como valor patrimonial, y

  5. En el caso de las acciones, aportes, bonos y demás títulos, las diferencias fiscales originadas entre las cotizaciones en bolsa o valores intrínsecos, y el costo fiscal".

    &$ARTICULO 4o. AJUSTE A REALIZAR CUANDO LAS ACCIONES O APORTES TIENEN UN VALOR INTRINSECO O EN BOLSA INFERIOR A SU COSTO. Adiciónase el inciso segundo del numeral 7o del artículo 85o del Decreto 2075 de 1992, con la siguiente frase final:

    "El crédito de la cuenta del activo así como el débito en la cuenta de corrección monetaria deberá disminuirse en el valor de los registros, crédito y débito, respectivos, que por el mismo concepto se hubieren efectuado en años anteriores".

    &$ARTICULO 5o. IMPUESTO DE TIMBRE EN CONTRATOS DE COLOCACION DE ACCIONES, BONOS O PAPELES. En las operaciones del mercado de capitales mediante las cuales una entidad financiera o...

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