Decreto 180 de 1993, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. - 28 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200146

Decreto 180 de 1993, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín40733

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial

de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. NORMAS DE TRANSICION PARA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones derivabas del Impuesto de Timbre, causadas con anterioridad al 1o de enero de 1993 en las cuales aún no se hubiere vencido el término para declarar y pagar, los contribuyentes podrá declarar y pagar el impuesto de timbre en los formularios de "Declaración y Pago del Impuesto de Timbre - Formulario Oficial número 5".

De igual manera se procederá en el caso de las declaraciones extemporáneas del Impuesto de Timbre y de las declaraciones de corrección, correspondientes a actuaciones o documentos producidos con anterioridad al 1o de enero de 1993, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Cuando un contribuyente hubiese pagado el impuesto de timbre en tales formularios, por obligaciones causadas durante el mes de enero de 1993, podrá demostrar ante el agente retener que ha cumplido con su obligación, caso en el cual éste se abstendrá de efectuar la retención, dejará constancia de tal hecho; y deberá conservar en su poder fotocopia auténtica de la declaración de timbre presentada por el contribuyente.

&$ARTICULO 2o. AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN ALGUNAS OPERACIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 271 del Decreto 2076 de 1992, cuando en el documento o la actuación intervengan dos o más agentes revendedores con la misma categoría actuará como agente de retención.

  1. En operaciones de mutuo, quien otorgue el préstamo.

  2. En operaciones donde una de las prestaciones se cumpla en dinero y la otra en especie, quien pague en dinero.

&$ARTICULO 3o. ENTIDADES VIGILADAS REVENDEDORES DE TIMBRE. El numeral 2o del artículo 272 del Decreto 2076 de 1992, quedará así:

"2o. las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria".

&$ARTICULO 4o. IMPUESTO DE TIMBRE EN LAS CARTAS DE CREDITO. En el caso de las cartas de crédito, el Impuesto de Timbre se causará el momento en que ésta se haga efectiva.

&$ARTICULO 5o. OPERACIONES DE CREDITO INTERBANCARIO EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. De acuerdo con lo dispuesto el numeral 15 del artículo 530 del Estatuto Tributario, los documentos en que se hagan contar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR