Decreto 1205 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 006 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1993, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. - 7 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200738

Decreto 1205 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 006 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1993, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín40711

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y artículo 5 del Decreto extraordinario 1313 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1 Aprobar el Acuerdo número 006 de fecha 18 de junio de 1993, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 006 DE 1993

(junio 18)

por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos Sindicalizados, ASBAS, con relación a los Funcionarios de Seguridad Social.

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 34 del Decreto - ley 1652 de 1977, el artículo 8 del Decreto 2859 de 1980, el Decreto 3036 de 1982, Decreto 2148 de 1992 y lo dispuesto en el Acta del 7 de junio de 1993,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos Sindicalizados, ASBAS, con relación a los Funcionarios de Seguridad Social, celebrada el día 11 de junio de 1993, y cuyo texto es el siguiente:

"CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Bacteriólogos Sindicalizados, ASBAS.

La presente Convención Colectiva de Trabajo es el resultado del acuerdo definitivo al cual se llegó dentro de las negociaciones adelantadas sobre el pliego de peticiones presentado al Instituto de Seguros Sociales por la Asociación de Bacteriólogos Sindicalizados, ASBAS.

Artículo 1. DENOMINACION DE LAS PARTES. Para los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, bajo se denominará, por una parte, el Instituto, al Instituto de Seguros Sociales, comprendiéndose dentro de tal denominación, todas sus dependencias del Nivel Nacional, Seccional y el de sus Unidades Programáticas Locales de Naturaleza Especial y por la otra, a la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos Sindicalizados, ASBAS, con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución número 189 del 17 de febrero de 1964.

Artículo 2. VIGENCIA DE LA CONVENCION. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años comprendidos entre el primero (1 ) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Lo anterior indica que surtirá efectos fiscales a partir del primero (1 ) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Artículo 3. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los bacteriólogos que desempeñen los cargos en la planta de personal de bacteriólogos en el Instituto, en todo el país, afiliados a ASBAS o que sin serlo, no renuncien expresamente a los beneficios consagrados en ella.

Las personas que habiendo prestado sus servicios en calidad de funcionarios de seguridad social como bacteriólogos y que se hubieren retirado del Instituto de Seguros Sociales antes de la fecha de legalización de la misma, serán beneficiarios de los aumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR