Decreto 1495 de 1993, POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE CONCESION DE BENEFICIOS A QUIENES ABANDONEN VOLUNTARIAMENTE LAS ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS. - 31 de Agosto de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200806

Decreto 1495 de 1993, POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE CONCESION DE BENEFICIOS A QUIENES ABANDONEN VOLUNTARIAMENTE LAS ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín41013

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le Confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 1793 de 1992 y 829 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, el Gobierno nacional declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, fundado entre otras en la siguiente consideración:

"Que en las últimas semanas la situación de orden público en el país que venía perturbada de tiempo atrás se ha agravado significativamente en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada".

Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Interior el Gobierno tiene las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de perturbación e impedir la extensión de sus efectos, y por ello para restablecer la convivencia ciudadana.

Que con tal finalidad, y dado el aumento significativo del número de personas que voluntariamente han abandonado los grupos subversivos el Gobierno Nacional, mediante Decreto 445 de 1993 adoptó algunos mecanismos que facilitan su sometimiento a la justicia, particularmente la concesión de beneficios de

que trataba el Decreto 264 de 1993.

Que el Decreto 445 citado fue declarado exequible, por la honorable Corte Constitucional, salvo los apartes contenidos en los artículos y que hacían referencia a los beneficios consagrados en el Decreto 264, habida cuenta de que este último fue declarado inexequible mediante sentencia del 3 de mayo de 1993.

Que en la sentencia mencionada se señaló que la delincuencia política puede ser objeto de un tratamiento distinto del otorgado a la delincuencia común.

Que por lo anterior y con fin de incrementar la eficacia de la administración de justicia, es conveniente dotarla de instrumentos que tomando en cuenta la naturaleza especial de los delitos políticos, permitan prevenir la comisión de hechos punibles, desarticular organizaciones guerrilleras y facilitar la obtención de pruebas para establecer la responsabilidad penal a que haya lugar,

DECRETA:

Artículo 1°

Quienes abandonen voluntariamente sus actividades como miembros de organizaciones subversivas y se entreguen a las autoridades de la República, podrán tener derecho a los beneficios...

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