Decreto 1221 de 1993, por el cual se desarrolla el numeral 1o. del artículo 29 de la Ley 27 de 1992 - 28 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200906

Decreto 1221 de 1993, por el cual se desarrolla el numeral 1o. del artículo 29 de la Ley 27 de 1992

Número de Boletín40928

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

ACOTACION: Derogado por el Decreto 1567 de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el

numeral 1o. del artículo 29 de la Ley 27 de 1992, y oído el

concepto de los asesores designados para el efecto,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. CONCEPTO. Por capacitación se entiende el conjunto de procesos organizados, tanto formales como informales que prolongan y complementan la educación inicial, a través de los cuales los empleados adquieren conocimientos, desarrollan aptitudes, habilidades y destrezas, mejoran o reorientan sus calificaciones técnicas o profesionales y logran un cambio de actitudes tendientes al desarrollo personal integral, al eficaz desempeño de su cargo, al cumplimiento de la misión institucional y a la prestación de mejores servicios a la comunidad.

&$ARTICULO 2o. POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS. Para preparar el personal que requiere la administración pública, mejorar sus aptitudes, sus conocimientos y facilitar los ascensos, de acuerdo con las necesidades del servicio y el nivel de preparación de los recursos humanos, el Departamento Administrativo de la Función Pública asesorará a las entidades que lo soliciten en la formulación de la política, planes y programas de capacitación.

&$ARTICULO 3o. AMBITO DE APLICACION. El presente decreto establece los mecanismos y procedimientos que permitan mejorar los sistemas de capacitación de los empleados que prestan sus servicios en las entidades u organismos a que se refiere la Ley 27 de 1992.

&$ARTICULO 4o. OBJETIVOS DE LA CAPACITACION. La capacitación es una obligación de la administración, uno de los objetivos de la carrera administrativa, un derecho de los empleados y constituye un deber de éstos cuando sea patrocinada y permitida por la administración. Sus objetivos son:

  1. Lograr el mejoramiento de la administración pública y elevar el nivel de eficiencia y eficacia de sus entidades u organismos;

  2. Contribuir a la buena dirección y manejo de los asuntos públicos mediante el perfeccionamiento de habilidades ejecutivas, gerenciales, administrativas y técnicocientíficas;

  3. Promover el desarrollo de un recurso humano identificado y comprometido con las políticas, los planes, los programas y los objetivos de cada entidad u organismo estatal;

  4. Impulsar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal, laboral y así mismo posibilitar su ascenso dentro de la organización.

    &$ARTICULO 5o. FORMULACION DE PROGRAMAS. La formulación de los planes y programas...

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