Decreto 1030 de 1993, por el cual se reglamenta el artículo 74 de la ley 49 de 1990. - 3 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200918

Decreto 1030 de 1993, por el cual se reglamenta el artículo 74 de la ley 49 de 1990.

Número de Boletín40907

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

El valor bruto del recaudo del impuesto sobre las ventas lo cuantificará provisionalmente las Direcciones de Impuestos y Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando el proceso de fusión ordenado en el Decreto 2117 de 1992 se lleve a cabo, éste será expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicho valor, para los ajustes a que haya lugar en las transferencias, será certificado por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2o Los recaudos efectivos netos del impuesto sobre las Ventas de que trata el artículo 74 de la Ley 49 de 1990 se calcularán tomando el valor bruto del recaudo por este concepto, certificado en los términos del artículo anterior, menos las deducciones por menores ingresos.
ARTÍCULO 3o En el caso de que los recaudos efectivos netos del Impuesto sobre las Ventas resulten superiores al valor presupuestado el año anterior por este concepto en el Presupuesto General de la Nación, la diferencia que le corresponda a los beneficiarios de esta participación, se cubrirá con cargo a las aprobaciones presupuestales de la vigencia en que se certifique este faltante.
ARTÍCULO 4o

Para efectos del desembolso de este mayor...

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