Decreto 1496 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON LOS TERMINOS PARA REALIZAR LA INSTRUCCION Y LAS CAUSALES DE LIBERTAD PROVISIONAL EN LOS PROCESOS DE COMPETENCIA DE LOS JUECES REGIONALES Y DEL TRIBUNAL NACIONAL. - 30 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200978

Decreto 1496 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON LOS TERMINOS PARA REALIZAR LA INSTRUCCION Y LAS CAUSALES DE LIBERTAD PROVISIONAL EN LOS PROCESOS DE COMPETENCIA DE LOS JUECES REGIONALES Y DEL TRIBUNAL NACIONAL.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40931

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que

le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo del

Decreto 1793 de 1991 y 829

de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1793 de 1992 se declaró el estado de conmoción interior en

todo el territorio nacional fundado, entre otras, en las siguientes

consideraciones:

"Que es necesario fortalecer la acción de los organismos judiciales en su

función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales

y a los de los organismos de fiscalización, así como a los testigos; permitir a

las fuerzas militares desarrollar funciones de policía judicial, y reprimir

ciertas conductas que contribuyen a que puedan tener éxito las operaciones de

la delincuencia organizada";

Que para hacer frente a los factores de perturbación del orden público, de

tiempo atrás se han venido tomando medidas excepcionales, las cuales fueron

adoptadas como legislación permanente, primero por el Gobierno Nacional, previo

estudio de la Comisión Especial creada por el artículo transitorio 6@ de la

Constitución Política, y luego por el Congreso de la República mediante la Ley

15 de 1992;

Que la Corte Constitucional ha comunicado públicamente la declaratoria de

inexequibilidad del artículo 3° de la citada ley, por considerar, entre otros

motivos, que no es razonable la prolongación ilimitada en el tiempo de la

detención cautelar y no puede convertirse en pena anticipada;

Que por lo anterior es necesario establecer causales de libertad provisional

que teniendo en consideración las razones expuestas por la Corte, consulten la

naturaleza especial de los procesos que conocen los jueces regionales y el

Tribunal Nacional, para evitar que se hagan inoperantes las medidas de

aseguramiento adoptadas para proteger a la sociedad y garantizar la convivencia

ciudad;

Que la propia Corte Constitucional ha considerado que la adopción de normas

especiales sustantivas o procedimentales aplicables a cierto tipo de delitos -

como los derivados de narcotráfico y terrorismo - tiene plena base

constitucional si objetivamente el tratamiento diferenciado se justifica en

razón de factores objetivos que lo hagan necesario, lo que ciertamente ocurre

tratándose de delitos asociados a esas modalidades de conducta antisocial;

Que se hace necesario adoptar causales de libertad provisional para los delitos

de competencia de los jueces regionales y el Tribunal Nacional, consultando

criterios de razonabilidad como los que la Corte Constitucional señala en...

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