Decreto 1271 de 1993, POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO, DE LA SUPERTINTENDENCIA BANCARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. - 30 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201002

Decreto 1271 de 1993, POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO, DE LA SUPERTINTENDENCIA BANCARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40931

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 2116 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°

La Dirección General de Intermediarios del Mercado Cambiario, dependiente del Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito de la Superintendencia Bancaria, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Controlar y vigilar privadamente, las instituciones financieras autorizadas por el Régimen Cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio.

  2. Desarrollar las facultades, prerrogativas y procedimientos que la ley le otorga para el desempeño de sus competencias ordinarias, con el fin de ejercer cabalmente las funciones de control cambiario que le fueron asignadas por el Decreto 2116 de 1992.

  3. Autorizar el funcionamiento de las casas de cambio, con arreglo a lo que disponga el régimen cambiario.

  4. Adelantar hasta su culminación los procedimientos correspondientes al agotamiento de la vía gubernativa de las providencias expedidas por la Superintendencia de Cambios, hasta el 1° de julio de 1993, inclusive, correspondientes a sanciones impuestas a las instituciones financieras y a las casas de cambio.

  5. Hacerse parte en los procesos que se surtan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por actos expedidos por la Superintendencia de Cambios y sobre los cuales la Superintendencia Bancaria agote la vía gubernativa conforme al literal anterior.

Artículo 2°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá las siguientes funciones de la Superintendencia de Cambios:

  1. El cobro coactivo de las multas impuestas por la Superintendencia de Cambios mediante providencias cuya ejecutoria se hubiere producido con anterioridad al 2 de julio de 1993

  2. Adelantar hasta su culminación las investigaciones disciplinarias iniciadas o que se inicien contra funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia de Cambios.

  3. La administración y el manejo del archivo inactivo de la Superintendencia de Cambios.

  4. Conferir poder para representar a la Nación en los procesos que se surtan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por actos expedidos por la Superintendencia de Cambios.

Artículo 3º

La Unidad Administrativa Especial Dirección de...

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