Decreto 1259 de 1993, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 6580 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 30 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201034

Decreto 1259 de 1993, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 6580 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Número de Boletín40931

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6a. de 1992 y el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Los ingresos que generen las cámaras de comercio se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del Código de Comercio, en el artículo 5o. del Decreto 1520 de 1978, y a las restantes funciones que les sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de dichas instituciones.

&$ARTÍCULO 2o. El artículo 26o. del decreto 658 de 1993 quedará así:

"Artículo 27o. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:

  1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:

  2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:

&$ARTÍCULO 3o. El artículo 48o. del Decreto 658 de 1993 quedará así:

"artículo 49o. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda legal, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal".

&$ARTÍCULO 4o. El artículo 510o. del Decreto 658 de 1993 quedará así:

"Artículo 511o. Los certificados expedidos por las cámaras de comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los...

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