Decreto 1232 de 1993, POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS LIMITES FIJADOS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 14 DE 1975, PARA CONTRATAR EN OBRAS PUBLICAS TECNICOS CONSTRUCTORES. - 11 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201102

Decreto 1232 de 1993, POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS LIMITES FIJADOS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 14 DE 1975, PARA CONTRATAR EN OBRAS PUBLICAS TECNICOS CONSTRUCTORES.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40914

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 14 de 1975,ordena que el Gobierno Nacional, por Decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a licitar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción.

Que el artículo 8º del Decreto número 2452 de 1976 subrogatorio del artículo 31 del Decreto número 523 de 1976, establece que los reajustes anuales en costos de construcción a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 14 de 1975, se harán tomando en cuenta los correspondientes índices del DANE en los meses de febrero de cada año.

Que los índices de construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1993, corresponden respectivamente al 5.88 y 240.78 en índice base 100 para el mes de marzo de 1989,

DECRETA:

Artículo 1º

Reajustar los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así:

Artículo 2º

El presente Decreto rige a...

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