Decreto 768 de 1993, por el cual se reglamentan los articulos 20o., literal f), del decreto 2112 de 1992, los articulos 176 y 177 del codigo contencioso administrativo, y el articulo 16 de la ley 38 de 1989. - 27 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201470

Decreto 768 de 1993, por el cual se reglamentan los articulos 20o., literal f), del decreto 2112 de 1992, los articulos 176 y 177 del codigo contencioso administrativo, y el articulo 16 de la ley 38 de 1989.

Número de Boletín40847

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de la establecida en los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, de conformidad con las normas pertinentes contenidas en el Decreto 21125 de 1992;

Que el Código Contencioso Administrativo, en sus artículos 176 y 177 regula lo atinente a las obligaciones por parte de las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia y las atribuciones del agente del Ministerio Público en lo que se refiere a condenas dinerarias en contra de la Nación;

Que la Ley 38 de 1989, en su artículo 16, dispone que la forma de pago de las sentencias a cargo de la Nación se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales concordantes;

Que es urgente e inaplazable disponer de los mecanismos necesarios para lograr el cabal y oportuno cumplimiento de sentencias a cargo de la Nación,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. INFORMACION PREVIA AL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS DERIVADAS DE SENTENCIAS CONDENATORIAS A CARGO DE LA NACION. Una vez comunicada una sentencia al organismo que resultare condenado, éste dentro del término de (30) días previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, procederá a expedir una resolución mediante la cual se adopten las medidas para su cumplimiento, entre las cuales dispondrá el envío de copia de la providencia debidamente autenticada por la Secretaría del Tribunal respectivo, a la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de la realización de los pagos a que hubiere lugar. Junto con la sentencia remitirá igualmente la siguiente información:

  1. Nombre, documento de identificación, número de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono, si fueren conocidos, del abogado o abogados que hayan intervenido en el proceso como apoderados o agentes oficiosos de la parte demandante o peticionaria.

    ACTUALIZACION.

    - Numeral adicionado por por el artículo 511 del Decreto 818 de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 41.335, "en el sentido de incluir como requisito además de los señalados en el mencionado numeral, la presentación de copia autentica de los poderes que los beneficiarios de la condena otorgaron ante la jurisdicción, o en su defecto certificación sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva."

  2. Nombre, documento de identificación, numero de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono, si fueren conocidos del abogado o abogados que hayan intervenido en el proceso como apoderados de la parte demandada.

  3. Constancias de notificación y ejecutoria de la sentencia.

  4. ...

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