Decreto 2157 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE JUSTICIA. - 7 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201562

Decreto 2157 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Número de Boletín40824

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 12

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL SECTOR JUSTICIA

ARTICULO 1o CONSTITUCIÓN DEL SECTOR DE JUSTICIA. El Sector Justicia estará constituido por el Ministerio de Justicia y del Derecho sus organismos adscritos y vinculados

Serán Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho:

  1. La Superintendencia de Notariado y Registro.

  2. La Dirección Nacional de Estupefacientes.

    Serán Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho:

  3. El Fondo Nacional de Notariado FONANOT

  4. El Fondo de Prevención Social de Notariado y Registro FONPRENOR.

  5. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

  6. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

ARTICULO 2o OBJETIVOS. - Corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho la formulación y adopción de las políticas y planes sectoriales.

Los organismos del sector adscritos o vinculados al Ministerio, serán los ejecutores de las políticas en sus respectivos campos de acción.

ARTICULO 3o FUNCIONES. Serán funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, además de las establecidas por el artículo 3 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:
  1. Evaluar permanentemente el sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de formular una política jurídica general que contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, el progreso socio económico y la consolidación de la convivencia pacífica y la eficacia del orden constitucional.

  2. Evaluar los diferentes conflictos y relaciones que trasciendan a la vida social, formular políticas para su solución a través de la aplicación del derecho mediante instrumentos judiciales y prejudiciales y velar por su aplicación.

  3. Analizar y evaluar la legislación existente, con el fin de proponer las modificaciones que permitan mantenerla actualizada.

  4. Participar en la formulación de la política criminal del Estado.

  5. Desarrollar políticas y programas relacionados con la prevención del delito y coordinar con los organismos competentes su ejecución.

  6. Coordinar las actividades de cooperación internacional del sector y de la justicia en general, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación.

  7. Formular y adoptar en materia de notario y registro.

  8. Formular y adoptar la política carcelaria, penitenciaria y post - penitenciaria.

  9. Formular y adoptar políticas en materia de control, prevención y represión de la producción, consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en coordinación con los demás organismos competentes del sector público.

  10. Participar en la formulación y adopción de políticas en materia de seguridad y protección de los servidores del sector judicial y del Ministerio Público en coordinación con las autoridades de dicho sector y de los organismos de seguridad del Estado.

  11. Formular las demás políticas sectoriales con el objeto de dar realización a las metas y prioridades de los planes nacional y sectorial de desarrollo.

  12. Servir como instrumento de comunicación y enlace entre las Ramas Ejecutiva y Judicial, para garantizar la articulación y armonía entre ellas.

  13. Realizar la planeación sectorial, con el fin de canalizar los recursos hacia el cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo.

  14. Conformar un centro de información que se constituya en instrumento para la planeación y la programación presupuestal de las entidades del sector, así como para la formulación de políticas y la preparación de reformas en la órbita de su competencia.

  15. Coordinar la actividad de las entidades del sector de manera que ésta corresponda a las políticas trazadas y efectuar el seguimiento y control de gestión correspondiente, adoptando las medidas correctivas a que hubiere lugar.

  16. Adelantar investigaciones sociales y jurídicas que sirvan como base para la formulación de políticas y programas.

  17. Promover un sistema nacional de información que sirva como apoyo para el desarrollo y evaluación de políticas, programas y reformas jurídicas.

  18. Conocer de peticiones sobre indultos, amnistías y extradición de extranjeros, de acuerdo con la legislación vigente.

  19. Desarrollar políticas y programas relacionados con la conciliación, el arbitraje y otros mecanismos para la solución extrajudicial de conflictos.

  20. Apoyar y prestar la asistencia técnica que sea requerida por las entidades que integran la Rama Judicial y el sector justicia.

  21. Proponer reformas legislativas para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de administración de justicia, directamente o con el concurso de otras entidades.

  22. Presentar a consideración de las entidades competentes planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el funcionamiento de la administración de justicia en el país.

  23. Coordinar con otras entidades del sector público la programación y el ejercicio de las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas.

  24. Difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación.

  25. Asistir al ejercicio de la profesión del derecho.

  26. Formar, capacitar y adiestrar a quienes participan en el servicio público de la administración de justicia o a aquellos que aspiran a ingresar a él.

  27. Formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional.

  28. Las demás funciones que le asigne la Ley.

  29. Prestar asistencia técnica a las entidades de la Rama Ejecutiva en la preparación de proyectos de ley, cuando aquéllas se lo soliciten.

  30. Formular, evaluar y proponer políticas atinentes a la defensa judicial de la Nación y de los organismos descentralizados.

CAPITULO II Artículo 4

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 4o ESTRUCTURA . - La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:
  1. DESPACHO DEL MINISTRO

  2. 1 oficina de Planeación

  3. 2 oficina de Control Interno

  4. 3 Oficina de Divulgación y Prensa

  5. DESPACHO DEL VICEMINISTRO

  6. 1 oficina de Apoyo para la Defensa Judicial

  7. SECRETARIA GENERAL

  8. 1 oficina Jurídica

  9. 2 Oficina de Sistemas e Informática

  10. 3 División de Recursos Humanos

  11. 4 División Financiera

  12. 5 División Administrativa

  13. DIRECCION GENERAL DE POLITICAS JURIDICAS Y DESARROLLO LEGISLATIVO

  14. 1 División de Estudios Jurídicos y Desarrollo Legislativo

  15. 2 División de Información Judicial Banco de Datos.

  16. DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONCILIACION

  17. 1 División de Prevención de Delitos

  18. 2 División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales

  19. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES

  20. 1 División de Asuntos Bilaterales y Multilaterales

  21. 2 División de Cooperación Judicial y Asuntos Especiales

  22. DIRECCION GENERAL DE ESCUELA JUDICIAL "RODRIGO LARA BONILLA"

  23. 1 División Académica

  24. 2 División de Coordinación y Programas Regionales

  25. ORGANISMOS COLEGIADOS

  26. 1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

  27. 2 Comisión de Personal

CAPITULO III Artículos 5 a 29

DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 5o DESPACHO DEL MINISTRO. - La Dirección del Ministerio y del Sector Justicia corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Secretario General y los Directores Generales.
ARTICULO 6o FUNCIONES DEL MINISTRO. - Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 12 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:
  1. Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  2. Coordinar actividades con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.

  3. Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio.

  4. Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.

  5. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de justicia, derecho, narcotráfico, prevención del delito y criminalidad y adelantar las negociaciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 7o OFICINA DE PLANEACION. - Son funciones de la oficina de Planeación, además de las señaladas por el artículo 18 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:
  1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación.

  2. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción.

  3. Coordinar la actividad de las entidades del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.

  4. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.

  5. Coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector a ser presentado ante las entidades competentes.

  6. Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias...

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