Decreto 1250 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. - 7 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201606

Decreto 1250 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín40824

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o NORMAS DEL IVA APLICABLES A CONTRATOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL 1o DE JULIO DE 1992

Los contratos celebrados con anterioridad al 1o de julio de 1992, continuarán sometidos al tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas que les correspondía con anterioridad a dicha fecha. Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga, se aplicarán las disposiciones vigentes.

Cuando los contratos celebrados con anterioridad al 1o de julio de 1992, correspondan a servicios que de acuerdo con la Ley 6o de 1992 adquirieron la calidad de excluidos del impuesto sobre las ventas, no se causarán el impuesto a partir del 1o de julio de 1992.

En el caso de contratos celebrados por las entidades públicas, para efectos de lo previsto en el primer inciso de este artículo, se tendrá como fecha de celebración, la de la respectiva resolución de su adjudicación.

ARTICULO 2o LAS CUOTAS DE MANEJO DE TARJETAS DEBITO O CREDITO

De acuerdo con el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, para los efectos allí previstos, se consideran comisiones por operaciones ejecutadas con tarjetas de crédito o débito, las cuotas de manejo pagadas por el tarjetahabiente las comisiones cobradas al establecimiento.

ARTICULO 3o COMISIONES DE LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 476 del Estatuto Tributario, entiéndese por comisiones de los comisionistas de bolsa, las comisiones recibidas por las sociedades comisionistas de bolsa, o de valores, de que tratan los artículos 7o y 8o de la Ley 27 de 1990.

ARTICULO 4o SERVICIOS DE EDUCACION

De acuerdo con el numeral del artículo 476 del Estatuto Tributario, para los efectos allí previstos, se consideran servicios de educación, además de los prestados por los establecimientos de educación Preescolar, básica (primaria y secundaria), media e intermedia, superior y especial, reconocidos por el Gobierno, los servicios de educación prestados...

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