Decreto 384 de 1993, por el cual se interviene la actividad de las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y se reglamenta el artículo 3.1.5.0.2 del Estatuto Orgánico del sistema Financiero. - 19 de Abril de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201726

Decreto 384 de 1993, por el cual se interviene la actividad de las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y se reglamenta el artículo 3.1.5.0.2 del Estatuto Orgánico del sistema Financiero.

Número de Boletín40835

Diario Oficial No.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política, y en consideración a los criterio

adoptados por los literales a), b), d) y e) del artículo 1o

de la Ley 35 de 1993,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Cuando las instituciones financieras actúen como tomadoras de seguros, cualquiera que sea su clase, por cuenta de sus deudores, deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes mediante la adopción de procedimientos que se sujeten a los siguientes criterios:

  1. Igualdad de acceso. Par este efecto deberán invitar, mediante mecanismos de amplia difusión, a las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el correspondiente ramo.

  2. Igualdad de información. Para este fin las instituciones financieras suministrarán la misma información a las entidades aseguradoras que acepten la invitación a presentar propuestas, la cual ha de ser pertinente y suficiente para la elaboración de la misma, con la indicación exacta acerca de si en el negocio participa o no intermediario de seguro y el nivel aplicable de comisión por su labor, al igual que el monto que aplicará la institución financiera por la gestión de administración y recaudo.

  3. Objetividad en la selección del asegurado. Para ello la institución financiera deberá utilizar para la selección de las propuestas, criterios en materia patrimonial y de solvencia, coberturas, precios e idoneidad de la infraestructura operativa que le coloque a su disposición la entidad aseguradora y será responsable de evitar el empleo de prácticas discriminatorias, relacionadas con situaciones distintas a las vinculadas directamente con la capacidad patrimonial y técnica de la entidad aseguradora proponente.

  4. Unidad de póliza cuando la institución financiera opte por la selección de

    una sola entidad aseguradora. Cuando la institución financiera escoja un número mayor de entidades aseguradoras como oferentes del amparo, sólo el deudor asegurado podrá elegir a su arbitrio, la que en su caso asumirá el riesgo.

  5. Periodicidad. El procedimiento debe efectuarse periódicamente, cuando menos una vez cada tres (3) años.

    &$ARTICULO 2o. Cuando la institución financiera opte por utilizar los servicios de...

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