Decreto 1320 de 1997, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 65 y 100 de 1993.
Número de Boletín | 43043 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 1890
de la Constitución Política,
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. POBLACION OBJETO. El presente decreto se aplica a todas aquellas personas a quienes se les haya reconocido judicialmente su condición de inimputabilidad y que por autoridad competente se les haya decretado una medida de seguridad que implique internamiento.
&$ARTICULO 2o. COMITE DE EVALUACION. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley 65 de 1993 y en concordancia con las Leyes 60 y 100 del mismo año; créase el Comité Interinstitucional de Evaluación, integrado de la siguiente forma:
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Un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
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Un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho;
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Un representante de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;
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Un representante del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
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Un representante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec;
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Un Representante de la Defensoría del Pueblo.
&$ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL COMITE. El Comité de Evaluación, cumple las siguientes funciones:
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Asesorar a las entidades del Estado responsable del cuidado general, la internación, el tratamiento y la rehabilitación de las personas de que trata el presente decreto para que cumpla con lo establecido por la ley;
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Evaluar los lugares de atención especializada, el tipo de terapéutica o alternativas de tratamiento y las condiciones de seguridad ofrecidas por las diferentes entidades públicas o privadas, debidamente inscritas ante las autoridades de salud, para la población objeto, en los aspectos de internación, tratamiento, rehabilitación y reinserción familiar y social;
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Recomendar a las autoridades competentes, la ubicación más adecuada de las personas población objeto del presente decreto, de acuerdo con su situación personal y familiar, y con los criterios específicos apropiados a sus necesidades;
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Colaborar con las entidades del Estado responsables de la población objeto, en la vigilancia y en el control de la calidad de los servicios que prestan las entidades contratadas;
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Establecer mecanismos de coordinación para la adecuada ejecución de los contratos con las instituciones prestadoras de servicios;
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Crear comités regionales ad hoc según se requiera, para los mismos propósitos.
&$ARTICULO 4o. CRITERIOS DE EVALUACION. El Comité para la evaluación de cada una...
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