Decreto 341 de 1997 - 17 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202510

Decreto 341 de 1997

Número de Boletín42982

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 320 del

Decreto No. 677 del 26 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del

artículo 1892

de la Constitución Política.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Modifícase el artículo 14o. del Decreto 341 de 1997, en el sentido de ampliar en doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de vigencia de este decreto, el plazo dado a los productores, comercializadores e importadores de preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales incluidos en la Lista Básica Aceptada, para solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o su autoridad delegada el respectivo registro sanitario.

ACTUALIZACION.

- Artículo modificado por el artículo 146 del Decreto 337 de 1998 publicado en el Diario Oficial No. 43.243 del 23 de febrero de 1998

Texto original del Decreto 341 de 1997:

ARTICULO 1o

Modifícase el parágrafo del artículo 328 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de ampliar en doce (12) meses más el plazo concedido a los productores, comercializadores o importadores de preparaciones farmacéuticas elaboradas a base de recursos naturales incluidos en la Lista Básica Aceptada, para solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de...

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