Decreto 781 de 1997, por el cual se autoriza una cobertura inferior a los mínimos propuestos para la garantía única en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994, reglamentario del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. - 21 de Marzo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202586

Decreto 781 de 1997, por el cual se autoriza una cobertura inferior a los mínimos propuestos para la garantía única en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994, reglamentario del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Número de Boletín43008

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el ordinal 11 del artículo 189

de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado; que debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de salud, así como organizar, dirigir y reglamentar la prestación de tales servicios en todo el territorio nacional; y que igualmente le corresponde establecer las políticas de la prestación de este servicio por particulares;

Que con el propósito de mejorar la eficacia de las instituciones hospitalarias del Tercer Nivel de Atención, contextualizada en el desarrollo integral y armónico del Sistema de Salud del país, de acuerdo con las necesidades reales de la población en esta materia y los lineamientos político administrativos del proceso de descentralización y de participación ciudadana, el Ministerio de Salud adelanta el Proyecto Centro Hospitalario Nacional enfocado al fortalecimiento de la Red de Urgencias de los Hospitales de Tercer Nivel de Atención a nivel nacional.

Que mediante documento Conpes Social 004 Minsalud - DNP-UDS-UIP de fecha 23 de febrero de 1994 aprobó la ampliación del proyecto Centro Hospitalario Nacional Fase de Fortalecimiento de los servicios de urgencias;

Que este proyecto se articula con el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias que adelanta el Ministerio de Salud;

Que el propósito de este proyecto, es mejorar la capacidad de las Instituciones Públicas de Tercer Nivel de Atención para que, junto con las Instituciones de lá seguridad social y del sector privado, se brinde la prestación obligatoria de los servicios de urgencias, en forma oportuna y en condiciones de mejor calidad, lo que justifica el tratamiento diferencial de estos hospitales frente a los demás;

Que para el desarrollo del proyecto "Centro Hospitalario Nacional" se contemplan como entidades beneficiarias del mismo instituciones de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro;

Que las entidades sin ánimo de lucro previstas en el documento Conpes Social citado, para recibir los equipos en el contexto del proyecto "Centro Hospitalario Nacional", requieren celebrar contratos con las entidades territoriales y constituir pólizas de garantía de cumplimiento, incrementado de esta manera los costos administrativos...

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