Decreto 1958 de 1997, por el cual se señala el procedimiento para la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 383 de 1997. - 4 de Agosto de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202706

Decreto 1958 de 1997, por el cual se señala el procedimiento para la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 383 de 1997.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43107

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6 de 1971, 7 de 1991 y 383 de 1997, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1

Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 383 de 1997, los comerciantes minoristas deberán legalizar las mercancías respecto de las cuales no puedan acreditar su legal introducción o permanencia dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 82 del Decreto 1909 de 1992 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Parágrafo. Por comerciante minorista se entiende aquel que...

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