Decreto 13 de 1967, por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 730 de 1966. - 2 de Mayo de 1967 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202802

Decreto 13 de 1967, por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 730 de 1966.

Número de Boletín32224

Diario Oficial No. 32.131, de 25 de enero de 1967

MINISTERIO DE TRABAJO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Ley 73 de 1966,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o.- El numeral 2 del artículo 1622 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internaciones del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al patrono llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobrerremuneración correspondiente.

"El patrono está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro".

&$ARTÍCULO 2o. El artículo 1633 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"Excepciones en casos especiales.

"El límite de horas de trabajo previsto en el artículo 1614 puede ser elevado por orden del patrono y sin permiso del Ministerio de Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El patrono debe anotar en un registro ciñéndose a las indicaciones anotadas en e artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo".

&$ARTÍCULO 3o.-. El artículo 1665 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"trabajo sin solución de continuidad.

También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 1616, en aquellas labores que por razón de su naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) horas por semana

&$ARTÍCULO 4o. El artículo 1717 del Código Sustantivo del Trabajo...

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