Decreto 847 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
Número de Boletín | 42746 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20
del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 365,
366, 395, 486-1 y 530 númeral 9o del Estatuto Tributario.
DECRETA:
En los términos del numeral 9o del artículo 530 del Estatuto Tributario, está exento del impuesto de timbre el endoso de valores o títulos valores, así como los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación tales como aquéllos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, futuros, forwards, swaps y opciones.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 395 del Estatuto Tributario, en los contratos forwards y futuros que no se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, constituye un rendimiento financiero la diferencia existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en los respectivos contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha de liquidación del contrato.
PARAGRAFO 1o. Los ingresos provenientes de los contratos forwards y futuros que se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, tendrán el tratamiento tributario que les corresponda según el concepto y características de la entrega de respectivo activo.
En los contratos forwards, futuros, swaps y opciones, en los cuales no se pacte o pague comisión y/o prima en favor de uno de los contratantes, no existe prestación de hacer.
Cuando se pacte o pague comisión y/o prima, se aplicarán las normas generales vigentes previstas para el pago de comisiones.
La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de las liquidaciones parciales de los contratos de futuros, será practicada mensualmente sobre el...
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