Decreto 482 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.
Número de Boletín | 42743 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales
y en especial de las que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, los subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera y tres (3) representantes del Consejo Nacional Gremial nombrados por el mismo.
El Consejo Nacional Gremial designará sus representantes, y comunicará antes del 1o de diciembre de cada año sus nombres a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARAGRAFO. Para efecto de la conformación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera en el año de 1996, el Consejo Nacional Gremial deberá comunicar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres de sus representantes, a más tardar el veintinueve (29) de marzo de 1996.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera tendrá las siguientes funciones:
-
Asesorar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el desarrollo de sus objetivos, funciones y metas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en aspectos relacionados con la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario y aduanero;
-
Realizar las observaciones necesarias para el mejoramiento del plan anual Antievasión presentado cada año y rendir concepto sobre los ajustes que contribuyan a su debida ejecución;
-
Efectuar el seguimiento del plan anual antievasión;
-
Emitir concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual Antievasión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba