Decreto 2676 de 1993, por medio del cual se reglamentan parcialmente el inciso segundo del artículo 15o., el artículo 18o. y el parágrafo segundo del artículo 19o. de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones - 8 de Marzo de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203066

Decreto 2676 de 1993, por medio del cual se reglamentan parcialmente el inciso segundo del artículo 15o., el artículo 18o. y el parágrafo segundo del artículo 19o. de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín42739

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las

conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de

Colombia, y

CONSIDERANDO:

1o. Que de conformidad con el artículo 15o. de Ley 60 de 1993, mientras las entidades territoriales no satisfagan los requisitos previstos en esta ley conforme al principio de subsidiariedad, la administración de los recursos del situado fiscal para salud se realizará con la intervención técnica y administrativa del Ministerio de Salud a través de las modalidades o mecanismos existentes o de otros que dicho Ministerio establezca ya sea directamente o mediante contrato con otras personas jurídicas.

2o. Que la misma norma dispone para el caso de los recursos del situado fiscal destinados a la prestación del servicio público educativo que mientras las entidades territoriales competentes no satisfagan los requisitos previstos para asumir su administración directa, en virtud del principio de subsidiariedad, ésta se hará a través de los Fondos Educativos Regionales, con la intervención técnica y administrativa de la Nación-Ministerio de Educación Nacional.

3o. Que la Ley 60 de 1993 en el parágrafo 2o. del artículo 19o. establece que mientras se cumplen los requisitos de que tratan los artículos 13o., 14o., 15o. y 16o. para que los recursos del situado fiscal sean girados directa y efectivamente a los departamentos, distritos y municipios, la administración de los recursos se efectuará en la forma indicada en el artículo 15o. de la citada ley.

4o. Que igualmente el inciso tercero del artículo 15o. de la Ley 60 de 1993 establece que el Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y demás formalidades necesarias para que las entidades territoriales cumplan con los requisitos señalados para obtener la certificación.

5o. Que el primero de enero de 1994 se inicia la ejecución del presupuesto general de la Nación conforme a las normas orgánicas de presupuesto y en consecuencia la transferencia de los recursos del situado fiscal, requiriéndose por lo tanto, fijar los procedimientos fiscales para la distribución de estos recursos tal y como lo establece el artículo 18o. de la Ley 60 de 1993.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. DISTRIBUCION DEL SITUADO FISCAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1994. Para la vigencia fiscal de 1994, la distribución sectorial del situado fiscal es la acordada por el CONPES Social en el Documento No.20 DNP-UDT "Distribución Territorial y Sectorial del Situado Fiscal y de la Participación Municipal en los Ingresos Corrientes", en todo caso con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 1994 y su Decreto reglamentario.

&$ARTICULO 2o. RECIBO E INCORPORACION DEL SITUADO FISCAL POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS.

Los departamentos y distritos que cumplan con los requisitos del artículo 14o. de la Ley 60 de 1993 y obtengan las certificaciones de los respectivos ministerios, incorporarán en su presupuesto el situado fiscal correspondiente, a partir de la siguiente vigencia fiscal.

&$ARTICULO 3o. DISTRIBUCION DEL SITUADO FISCAL PARA SALUD Y EDUCACION POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS. Los Departamentos o Distritos certificados en los sectores de salud y educación para la administración autónoma del situado fiscal, distribuirán entre los mismos el monto que les haya sido asignado por fórmula, conforme a los criterios definidos por el parágrafo primero del artículo 10, y los artículos 13 y 18 de la Ley 60 de 1993.

PARAGRAFO. Cuando la entidad territorial no haya sido certificada o solo se encuentre certificado un sector, la distribución del 20% del situado fiscal de libre asignación definido en el parágrafo primero del artículo 10 de la Ley 60/93 será concertada y programada en comités funcionales integrados con dos (2) delegados de los entes territoriales, uno (1) por el Ministerio de Educación y uno (1) por el Ministerio de Salud.

Una vez aprobado el monto respectivo para cada sector, el Departamento o Distrito podrá incluir dentro de su presupuesto los recursos correspondientes al sector certificado, atendiendo las disposiciones del artículo 19o de la Ley 60/93; los recursos que correspondan al sector no certificado continuarán siendo administrados bajo la intervención técnica y administrativa del Ministerio competente.

&$ARTICULO 4o. MUNICIPIOS CERTIFICADOS EN EL SECTOR SALUD. Los municipios certificados conforme a la ley 10 de 1990 en el sector salud a la fecha de expedición de la Ley 60 de 1993 y que asuman la prestación y dirección de los servicios de salud que les coresponda, recibirán directamente el situado fiscal asignado para el sector. Las Direcciones Seccionales de Salud deberán en el término de un (1) mes contado a partir de la vigencia de este decreto, informar al Ministerio la partida del respectivo municipio, con la debida justificación y presentación del acta concertada de que trata el...

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